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MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA UPV
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1. Introducción, antecedentes y
objetivos. Ámbito de aplicación.
El derecho de los trabajadores a
una protección eficaz frente a los riegos derivados del trabajo está
reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo capítulo
III se regulan un conjunto de derechos y obligaciones de los trabajadores,
así como las correspondientes obligaciones de las empresas. Por otra parte,
la citada Ley establece la obligación de abordar la prevención de riesgos
laborales desde una perspectiva que desborda el mero cumplimiento de un
conjunto de requisitos formales, determinando la necesidad de desarrollar una
planificación preventiva que integre un conjunto coherente de medidas dentro
de la gestión de las empresas.
El ámbito de aplicación de la
citada Ley, y de todas sus normas de desarrollo, es generalizado (art. 3),
incluyendo tanto el ámbito de relaciones laborales reguladas por el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como el de las
relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al
servicio de las Administraciones Públicas.
Desde esta perspectiva, la
Universidad Politécnica de Valencia ha asumido el compromiso de desarrollar
un Plan de Mejora de las Condiciones de Trabajo, aportando los medios
necesarios no sólo para garantizar la seguridad de los miembros de la
comunidad universitaria, sino también para mejorar de manera efectiva las
condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales, docentes y de
investigación, elevando así el nivel de bienestar y satisfacción en el
trabajo.
Las líneas generales del citado
Plan son establecidas en la Política de Prevención de la UPV, aprobada en
Junta de Gobierno el 25 de noviembre de 1999. Esta política, que se
transcribe en el ANEXO I, está basada en dos principios fundamentales:
-
La responsabilidad en la
gestión de la prevención de Riesgos Laborales incumbe a toda la
Universidad y, en consecuencia, el Rectorado, los Órganos de Gobierno y
el resto de la Universidad asume el compromiso de incorporar la gestión
preventiva en sus actividades cotidianas.
-
La mejora continua en la
acción preventiva sólo puede conseguirse mediante la información,
consulta y participación del personal, en todos los niveles y estamentos
de la Universidad.
El cumplimiento de los principios
que dirigen esta política, así como de los puntos en ella contenidos implica
la definición de un sistema de reparto de responsabilidades que permita la
eficaz integración de la prevención en las actividades docentes, de
investigación y de apoyo que se realizan en nuestra Universidad. El objetivo
final es el de hacer compatibles unas adecuadas condiciones de seguridad y
protección de la salud en el trabajo con la agilidad en la gestión de
recursos y el respeto a la autonomía en la toma de decisiones que caracteriza
a las actividades docentes, de investigación y de los servicios en la
Universidad.
Bajo este enfoque, se ha elaborado
el presente Manual, en el que se determinan los derechos y obligaciones, en
materia de prevención de riesgos laborales, de los miembros de la comunidad
universitaria. El ámbito de aplicación de este manual abarca tanto al
personal de plantilla de la UPV -Personal de Administración y Servicios y
Personal Docente e Investigador-, como a los becarios y alumnos; en este
último caso, en los términos que aparecen reflejados específicamente en el
documento.
Los derechos y obligaciones
incluidos en este Manual derivan directamente de los establecidos en el
capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, habiendo sido
adaptados a la realidad universitaria, de acuerdo con las directrices de la
Política de Prevención de la UPV.
2. Derechos del personal de la
UPV. Obligaciones y compromisos de la Universidad hacia sus trabajadores y
alumnos.
A continuación se enumeran los
derechos del personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Estos derechos han sido extraídos directamente de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. En cada uno se indica el artículo de la citada Ley en el
que se basa, así como los compromisos que asume la Universidad Politécnica
de Valencia para hacerlos efectivos.
-
Derecho a la protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 14.1 LPRL). La
Universidad Politécnica de Valencia se compromete al cumplimiento de la
normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello
desarrollará acciones preventivas de carácter permanente, tal como se
recoge en la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
-
Derecho a que el coste de las
medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre los trabajadores
(art. 14.5). La UPV dispondrá en sus presupuestos anuales una partida
específicamente destinada a la prevención de riesgos laborales,
incluyendo las actividades de gestión y planificación de la prevención,
la adopción de medidas correctoras y la formación e información a los
trabajadores.
-
Derecho a no ser destinado a
una zona de riesgo grave y específico sin haber sido informado
adecuadamente (art. 15.3). La UPV tomará las medidas necesarias para
minimizar el riesgo asociado a las tareas docentes, de investigación o de
los servicios. No obstante, aquellos trabajadores destinados a puestos en
los que, por la propia naturaleza de la tarea, existan riesgos
específicos y graves, serán adecuadamente informados de este extremo, se
les dará la formación necesaria y se dotarán las medidas de protección
adecuadas.
-
Cada trabajador tiene derecho a
ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos
específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y
prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia
existentes (art. 18.1). La UPV desarrollará planes preventivos destinados
a conocer y controlar los riesgos asociados a los diferentes puestos de
trabajo, informando a los trabajadores de los riesgos específicos. Los
responsables de los proyectos de investigación deberán considerar los
riesgos específicos relacionados con las actividades asociadas, y
deberán informar a los investigadores y becarios a su cargo. Del mismo
modo, los profesores deberán considerar los posibles riesgos asociados a
las actividades docentes e informar a los alumnos convenientemente. La
UPV, a través del Servicio de Prevención, y bajo la supervisión del
Comité de Seguridad y Salud, elaborará las instrucciones, procedimientos
y manuales que sirvan de apoyo y guía para que los profesores e
investigadores puedan asumir estas tareas de forma eficaz.
-
Derecho de los trabajadores a
ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las
condiciones de seguridad y salud (art 18.2). La participación de la
comunidad universitaria en las cuestiones que afectan a la seguridad y
salud en el trabajo está asegurada a través de los órganos ya puestos
en marcha: el Comité de Seguridad y Salud de la UPV y la Comisión
Permanente del C.S.S. Además, la UPV se compromete a desarrollar las
actividades preventivas de la forma más transparente y participativa, no
sólo como un medio para cumplir este derecho, sino como un requisito para
la eficaz integración de la prevención dentro de las actividades
cotidianas que se desarrollan en la Universidad.
-
Derecho a recibir formación en
materia preventiva (art. 19). La UPV se compromete a desarrollar planes de
formación en materia preventiva destinados a sus trabajadores. La
formación será impartida en función de las funciones de cada trabajador
y de los riesgos a los que esté expuesto. Además de formar al personal
de la plantilla actual, la formación se impartirá al ser contratado, o
cuando se produzcan cambios en las funciones o en las tecnologías y
equipos de trabajo que así lo justifiquen. La formación se impartirá
siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo; en caso
contrario, se descontarán las horas invertidas en la misma, de acuerdo
con los criterios que establezca al respecto la Mesa de Formación de la
UPV.
-
Derecho a interrumpir la
actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e
inminente (art. 21). En el caso de que se produzca una situación de
riesgo grave e inminente, la Universidad informará lo antes posible a los
trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo, y de las
medidas a adoptar. Además, se dispondrán las medidas necesarias para
que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, el personal pueda
interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso
necesario. Los trabajadores tendrán derecho a interrumpir su actividad y
abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que
dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su
salud.
-
Derecho a la vigilancia
periódica del estado de salud, con respeto a la libertad, intimidad y
dignidad de los trabajadores (Art. 22). La UPV establecerá los medios
necesarios para que se efectúe una vigilancia del estado de salud de sus
trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Estas
actividades de vigilancia de la salud se realizarán dentro de los
requisitos de respeto a la libertad, intimidad y dignidad de los
trabajadores que establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
-
Derecho de protección
específica de los trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos (Art. 25). La UPV garantizará de manera específica la
protección a los trabajadores que, por sus características personales o
estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo. Dichas características serán tenidas en cuenta en
las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las
medidas de protección necesarias, incluyendo la modificación,
adaptación o cambio de puesto. Se analizarán específicamente las
condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, de manera que se
consiga una adecuada adaptación del trabajo a la persona, dentro de unos
niveles de protección suficientes.
-
Protección de la maternidad.
Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a las
necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto
reciente (Art. 26). La UPV velará por la protección especial a las
trabajadoras embarazadas o en lactancia, evaluando los factores asociados
al trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o
del lactante, adaptando las condiciones del trabajo en caso necesario, o
asignándole un puesto compatible con su estado en caso de no poder
modificarse las condiciones del trabajo, tal como establece el artículo
26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Universidad se
compromete a relacionar, en el plazo de seis meses, las actividades y
tareas que puedan suponer un especial riesgo para dichas trabajadoras,
manteniendo actualizada la relación según se vayan evaluando los
distintos puestos y tareas.
-
Protección a los menores. La
UPV vigilará con especial atención las condiciones de trabajo de los
trabajadores menores de 18 años, determinando en las evaluaciones de
riesgos aquellos riesgos específicos asociados a la inmadurez o falta de
experiencia de estos trabajadores. Este análisis se hará extensivo a los
alumnos al planificar las actividades docentes.
-
Protección de los trabajadores
con contratos temporales o a los contratados por empresas de trabajo
temporal (art. 28). La UPV establecerá los medios y mecanismos necesarios
para que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de
duración determinada, así como los contratados por las empresas de
trabajo temporal, disfruten del mismo nivel de protección en materia de
seguridad y salud que el resto de personal de la Universidad.
3. Obligaciones del personal de
la UPV en materia de prevención de riesgos laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales establece en su artículo 29 la obligación general de los
trabajadores de velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y con las instrucciones recibidas por parte de la empresa.
Para que se pueda hacer efectivo el
cumplimiento de estas obligaciones, la UPV desarrollará las actividades
formativas precisas destinadas a que todo el personal conozca no sólo sus
obligaciones en materia preventiva, sino la forma más eficaz de cumplirlas en
el desempeño de sus funciones. Para ello, la Universidad, a través de los
órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales,
deberá elaborar y difundir los procedimientos e instrucciones necesarias.
Estas instrucciones deberán ser compatibles con la agilidad en la gestión de
recursos y el respeto a la autonomía en las actividades docentes y de
investigación que caracteriza al funcionamiento de nuestra Universidad.
A continuación se enumeran un
conjunto de obligaciones del personal de la UPV, adaptadas de las obligaciones
genéricas que se citan en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
-
El personal de la UPV, de
acuerdo con su formación y nivel jerárquico, asumirá las
responsabilidades en materia preventiva que les sean asignadas por su
departamento, centro, instituto o servicio. Estas responsabilidades serán
compatibles con el nivel de toma de decisiones inherentes al puesto, y
deberán estar apoyadas en la formación previa, y en la disponibilidad de
instrucciones documentadas claras y adecuadas.
-
El Personal Docente e
Investigador considerará los riesgos previsibles asociados al desarrollo
de prácticas de laboratorio, eliminando los que puedan ser eliminados, y
controlando los que no se puedan eliminar. Para ello podrá contar, si
fuera necesario, con el apoyo técnico del Servicio de Prevención de la
UPV. Además, deberá informar a los alumnos acerca de dichos riesgos y
exigirles el uso de los medios de protección individual o colectiva que
se hayan considerado como necesarios. Los profesores podrán negar el
acceso o expulsar del laboratorio a aquellos alumnos que por, su conducta
negligente, supongan un riesgo para sí mismos o para terceros.
-
Los responsables de los
proyectos de investigación deberán considerar, durante la fase de
planificación, los posibles riesgos asociados a las actividades del
proyecto, planificando las medidas preventivas pertinentes. Los
investigadores y becarios que participen en el proyecto deberán ser
informados de los riesgos asociados a su participación en el mismo,
estando obligados a cumplir las instrucciones sobre seguridad que se les
faciliten. La UPV, a través del Servicio de Prevención, elaborará los
procedimientos, instrucciones, guías y documentación técnica de apoyo
necesaria, prestando además el apoyo técnico preciso para que los
investigadores responsables de los proyectos de investigación puedan
asumir esta obligación de manera efectiva.
-
De forma general, el personal
de la UPV tiene la obligación de usar adecuadamente las máquinas,
aparatos y equipos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de
transporte y cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad.
Dentro del uso adecuado se incluyen los siguientes aspectos:
-
Las instalaciones, tanto
comunes como específicas, no alterando la seguridad de las mismas, ni
desarrollando actuaciones que supongan riesgos, incluyendo la falta de
mantenimiento preceptivo de las instalaciones propias.
-
La adquisición, envasado,
almacenamiento y manipulación de sustancias químicas peligrosas,
operaciones que serán desarrolladas de acuerdo con los procedimientos
e instrucciones técnicas que se elaboren al respecto.
-
La manipulación de agentes
biológicos o el manejo de equipos o materiales que emitan agentes
físicos susceptibles de generar riesgos para la salud. Las
operaciones asociadas a estas actividades deberán ser desarrolladas
en instalaciones seguras y de acuerdo con los procedimientos e
instrucciones técnicas que se elaboren al respecto.
-
El manejo de máquinas y
otros equipos de trabajo, que serán manejados exclusivamente por
personal formado, dotado de los elementos de seguridad pertinentes y
de acuerdo con las instrucciones técnicas que se elaboren.
-
Las compras de materiales y
equipos. Los responsables de las compras deberán cerciorarse del
cumplimiento de unas condiciones mínimas de seguridad, de acuerdo con
las instrucciones que al respecto elabore el Servicio de Prevención.
-
La contratación de
servicios. El personal de la UPV que contrate servicios de empresas
ajenas a la Universidad, deberá exigir, junto con los criterios
fiscales, legales, económicos y técnicos que sean pertinentes en
cada caso, que la empresa contratista verifica los requisitos
relativos a la prevención de riesgos laborales que se establezcan en
las oportunas instrucciones operativas.
-
El mantenimiento de
seguridad. Los departamentos, centros docentes o de investigación son
responsables de efectuar el mantenimiento que sea preceptivo en los
equipos docentes, de investigación o para tareas de apoyo que estén
a su cargo.
-
El personal de la UPV
utilizará correctamente los medios y equipos de protección que le sean
facilitados, de acuerdo con las instrucciones que al respecto elabore el
Servicio de Prevención.
-
El personal de la UPV
participará en los planes de emergencia que se definan en los centros,
edificios departamentales, institutos de investigación, edificios de
servicios centrales o cualquier otra dependencia de la UPV, de acuerdo con
las instrucciones que se les sean facilitadas por los responsables de
dichos planes.
-
El personal de la UPV usará
adecuadamente los dispositivos de seguridad y de alarma existentes. En
ningún caso se pondrán fuera de funcionamiento dichos dispositivos, ni
se alterarán las vías de evacuación establecidas.
-
El personal de la UPV tiene la
obligación de informar de inmediato a su superior jerárquico directo y
al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su
juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad o
salud de los trabajadores.
-
El personal de la UPV asistirá
a los cursos de formación que se organicen en el marco de los planes de
prevención, y de acuerdo con los centros, departamentos, institutos o
servicios a los que esté adscrito.
-
El personal de la UPV
colaborará con las actividades y planes de prevención de riesgos
laborales que se vayan desarrollando, de manera que la UPV pueda
garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras, y que no
entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o
alumnos.
El artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales establece que el incumplimiento de las
obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrá la
consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el
artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso,
conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen
disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al
servicio de las Administraciones Públicas.
4. Aprobación de los derechos y
obligaciones del personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Modificaciones. Procedimientos e instrucciones para su cumplimiento
efectivo.
Los derechos y obligaciones del
personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el trabajo serán
aprobados por la Junta de Gobierno tras su discusión en el seno de los
órganos de representación y negociación con los trabajadores.
Las modificaciones de estas
obligaciones seguirán el mismo procedimiento.
Estas obligaciones generales
deberán ser concretadas mediante tres tipos de instrucciones:
-
Instrucciones operativas de
carácter técnico, asociadas a los aspectos de seguridad relativos al
manejo de máquinas o equipos de trabajo, sustancias, agentes biológicos,
evaluaciones de riesgos, selección y uso de equipos de protección, etc.
Estas instrucciones serán elaboradas por el Servicio de Prevención de la
UPV, apoyándose en la reglamentación vigente, normas o documentos
técnicos disponibles. El Comité de Seguridad y Salud de la UPV recibirá
información puntual de los procedimientos elaborados y deberá
informarlos antes de su aplicación.
-
Instrucciones sobre sistemas de
gestión en actividades que puedan afectar a las condiciones de seguridad
(compras, contratación de servicios a terceros, gestión del
mantenimiento preventivo, etc.). Estas instrucciones serán elaboradas por
el Servicio de Prevención de la UPV, de acuerdo con los Servicios a los
que puedan afectar (Asuntos Generales, Unidad Técnica, Gestión
Económica, Mantenimiento, etc). Deberán ser informados por el Comité de
Seguridad y Salud antes de su aplicación.
-
Instrucciones relativas a la
organización y reparto de funciones en actividades con potencial
incidencia sobre la seguridad (asignación de funciones dentro de un
departamento o centro, gestión de instalaciones, comunicación de
incidentes, etc). El Servicio de Prevención de la UPV, bajo la
supervisión del VPCP y del Comité de Seguridad y Salud elaborará
modelos de instrucciones de este tipo. Con vistas a respetar la autonomía
en el funcionamiento de los centros, departamentos e institutos, estas
entidades podrán adaptar a sus necesidades o características de
funcionamiento particulares estas instrucciones tipo, acordando con el
Servicio de Prevención las modificaciones necesarias, siempre que sean
compatibles con los derechos y obligaciones anteriormente citados y con la
gestión general del Plan de Mejora de Condiciones de Trabajo de la UPV.
ANEXO 1. POLÍTICA DE PREVENCIÓN
DE LA UPV
Consciente de la importancia que
las condiciones de trabajo tienen sobre la seguridad y salud de los
trabajadores y alumnos, la Universidad Politécnica de Valencia ha venido
promoviendo diferentes iniciativas orientadas a su mejora.
Continuando esta trayectoria y
consciente de su responsabilidad social, la Universidad quiere seguir
aportando los medios necesarios no sólo para garantizar la seguridad de los
miembros de la comunidad universitaria, sino también para mejorar de manera
efectiva las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales,
docentes y de investigación, elevando así el nivel de bienestar y
satisfacción en el trabajo.
Por otra parte, la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de deberes y obligaciones
que implican una planificación de la prevención dentro de un conjunto
coherente de medidas que deben abarcar a todos los procesos y organización
del trabajo.
Desde esta doble perspectiva,
imperativo legal e interés por la mejora continua de las condiciones de
trabajo, la Universidad Politécnica de Valencia asume la Política de
Prevención de Riesgos Laborales que se transcribe a continuación.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES.
La Política de Prevención de la
Universidad Politécnica de Valencia tiene como objetivo la promoción de la
mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar los niveles de la
seguridad, salud y bienestar de los trabajadores y alumnos.
-
La responsabilidad en la
gestión de la prevención de Riesgos Laborales incumbe a toda la
Universidad y, en consecuencia, el Rectorado, los Órganos de Gobierno y
el resto de la Universidad asume el compromiso de incorporar la gestión
preventiva en sus actividades cotidianas.
-
La mejora continua en la
acción preventiva sólo puede conseguirse mediante la información,
consulta y participación del personal, en todos los niveles y estamentos
de la Universidad.
De acuerdo con estos principios, la
Universidad Politécnica de Valencia asume los siguientes compromisos:
-
Alcanzar un alto nivel de
seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación
vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Desarrollar, aplicar y mantener
un modelo Gestión de la Prevención destinado a la Mejora Continua de las
Condiciones de Trabajo.
-
Integrar dicho sistema en la
gestión de la Universidad, de manera que la prevención se incorpore en
todas las actividades que se desarrollan en la UPV con potencial
incidencia sobre la seguridad, salud o bienestar de sus trabajadores y
alumnos.
-
Desarrollar, aplicar y mantener
actualizados los Planes de Prevención de todas nuestras actividades.
-
Garantizar la participación e
información de la comunidad universitaria y hacer efectivo el derecho de
consulta de los trabajadores.
-
Desarrollar las actividades
formativas necesarias para el desarrollo de la política preventiva.
-
Integrar a nuestros
suministradores, concesionarios y subcontratistas en el compromiso activo
de la mejora de las condiciones de trabajo.
-
Realizar auditorías
sistemáticas, tanto internas como externas, que verifiquen el
cumplimiento y efectividad de la política preventiva.
-
Dotar a la UPV de los medios
humanos y materiales necesarios para desarrollar esta política
preventiva.
-
Difundir esta política entre
todos los miembros de la comunidad universitaria.
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