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Obligaciones básicas del personal de plantilla de la UPV en materia de Prevención de Riesgos Laborales
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Obligaciones básicas del personal de plantilla de la UPV en materia de Prevención de Riesgos Laborales

1. ¿De dónde se extraen estas obligaciones?

2. Las obligaciones básicas del personal laboral de la U.P.V.

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP U 07(b)

LAS OBLIGACIONES BÁSICAS  DEL PERSONAL DE PLANTILLA DE LA U.P.V. EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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1. ¿DE DÓNDE SE EXTRAEN ESTAS OBLIGACIONES?

Estas obligaciones han sido extraídas de lo expuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente del   Artículo 29.- Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Esta Ley y su contenido son totalmente transponibles a la Administración Pública.

2. LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DEL PERSONAL LABORAL DE LA U.P.V.

En materia de prevención de riesgos laborales, son las siguientes:

I. Corresponde a cada persona que efectúe actividades laborales en la UPV velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones emanadas desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.

II. El personal laboral de la UPV, de manera acorde a su formación, y siguiendo las instrucciones emanadas desde el Servicio de Prevención, deberá: 

  1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, organismos de origen biológico, equipos de transporte y, en general, cualesquiera medios con los que desarrollen su actividad.

  2. Utilizar los medios y equipos de protección facilitados para sus tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas desde el Servicio de Prevención y aquellas que  por si mismos estimen como necesarias, sobre la base de sus conocimientos en algunas áreas de actividad específicas.

  3. Nunca pondrá fuera de funcionamiento, y siempre utilizará correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que este tenga lugar.

  4. Informará de inmediato a los Responsables en materia de prevención de riesgos laborales de su lugar de trabajo, de tarea específica, o a los Responsables de Departamento / Centro / Instituto en materia de prevención de riesgos laborales, o al Servicio de Prevención, e inclusive a los Delegados de Prevención (figuras sindicales en materia de prevención de riesgos laborales), acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal (cualesquiera que sea su condición: laboral, docente, visitante, etc...).

  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan con el fin de proteger la seguridad y salud de todo el personal que pudiese verse afectado.

  6. Cooperar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con la U.P.V. para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.

III. El incumplimiento por parte del personal laboral de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refieren los anteriores apartados puede llegar a tener la consideración de:

  1. Incumplimiento laboral , a efectos del Artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Falta , a efectos de régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas,

al margen de otros posibles tipos de responsabilidades atribuibles legalmente, recogidas en los diferentes Códigos (Código Civil – Código Penal).

 

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