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Obligaciones básicas del personal NO de plantilla de la UPV en materia de Prevención de Riesgos Laborales
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Obligaciones básicas del personal NO de plantilla de la UPV en materia de Prevención de Riesgos Laborales

1. ¿Quién es el personal NO de plantilla de la U.P.V.?

2. Las obligaciones generales del personal NO de plantilla de la U.P.V.

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP U 07 apend 1 (a)

LAS OBLIGACIONES BÁSICAS  DEL PERSONAL NO DE PLANTILLA EN LA U.P.V. EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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1. ¿QUIÉN ES EL PERSONAL NO DE PLANTILLA DE LA U.P.V.?

Se incluye dentro de esta clasificación a:

Ø Alumnos cursando estudios universitarios (formación reglada - carreras universitarias) en la U.P.V.

Ø Alumnos realizando Proyecto Final de Carrera (PFC).

Ø Alumnos realizando Cursos de Formación Postgrado (CFP).

Ø Becarios.

Ø Personal de contratas y subcontratas que efectúe sus actividades laborales en dependencias de la UPV o en labores promovidas por la UPV, perteneciente a empresas u organismos ajenos a la UPV.

2. LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL NO DE PLANTILLA DE LA U.P.V.

Se declara como tales las mismas expuestas en la instrucción operativa de título las obligaciones básicas del personal de plantilla de la U.P.V. en materia de prevención de riesgos laborales, siendo las siguientes:

En materia de prevención de riesgos laborales, son las siguientes:

I.  Corresponde a cada persona clasificable en alguno de los tipos expuestos en el punto 1 de la presente instrucción y que efectúe algún tipo de actividad en la UPV el velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad , a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones emanadas desde:

  1. Para los alumnos realizando prácticas vinculadas a estudios universitarios en curso: instrucciones emitidas por el personal (PDI, PAS) que directamente asuma el hecho de impartir las asignaturas o dirigir las actividades.

  2. Para los alumnos realizando actividades vinculadas a Proyecto Final de Carrera: instrucciones emitidas por el personal (PDI, PAS) que directamente asuma el hecho de dirigir el proyecto o actividades relacionadas con el mismo.

  3. Para los alumnos realizando Cursos de Formación Postgrado: instrucciones emitidas por el personal (PDI, PAS) que directamenteasuma el hecho de dirigir las actividades relacionadas con éstos cursos.

  4. Para los becarios: instrucciones emitidas por el personal (PDI, PAS) que directamenteasuma el hecho de dirigir las actividades para las cuales fue seleccionado.

  5. Para el personal de contratas y subcontratas que efectúe sus actividades laborales en dependencias de la UPV o en labores promovidas por la UPV, perteneciente a empresas u organismos ajenos a la UPV: este personal deberá haber sido informado e instruido en los riesgos inherentes a sus tareas como paso previo a la realización de las mismas. La empresa contratada o subcontratada es la responsable de cumplir con éstos requisitos, y de proveer de los medios de seguridad (equipos de protección, colectivos o individuales según el caso), incluyendo la supervisión efectiva de éstos aspectos, en virtud de lo establecido en el Art. 24 – Coordinación de actividades empresariales, de la Ley 31/95 – Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

II.  El personal expuesto en el punto 1 de la presente instrucción, de manera acorde a su formación y siguiendo las instruccionesemanadas desde los diferentes responsables de facilitarlas, según lo expuesto en el punto 2 de la presente instrucción, deberá: 

  1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera medios con los que desarrollen su actividad.

  2. Utilizar los medios y equipos de protección facilitados para sus tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

  3. Nunca pondrá fuera de funcionamiento, y siempre utilizará correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que este tenga lugar.

  4. Informará de inmediato a los tutores, responsables o supervisores de sus tareas, acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal (cualesquiera que sea su condición: laboral, docente, visitante, etc...).

  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan con el fin de proteger la seguridad y salud de todo el personal que pudiese verse afectado.

  6. Cooperar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con la U.P.V. para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.

 

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