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Aspectos en materia de Prevención de Riesgos Laborables a ser considerados para con el personal laboral ajeno a la UPV
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Aspectos en materia de Prevención de Riesgos Laborables a ser considerados para con el personal laboral ajeno a la U.P.V.

1. ¿Quienes están dentro de esta clasificación?

2. Motivo por el que es necesario establecer medidas de coordinación de actividades preventivas con el personal ajeno.

3. En qué consiste la coordinación de actividades empresariales.

4. Documentación a exigir a las empresas contratistas o subcontratistas que aporten personal para la ejecución de sus actividades en / para la Universidad Politécnica.

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP U 07 apend 3 (a)

ASPECTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS A SER CONSIDERADOS PARA CON EL PERSONAL LABORAL AJENO A LA U.P.V. 

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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 1. ¿QUIÉNES ESTÁN DENTRO DE ESTA CLASIFICACIÓN?

Dentro de ésta clasificación se encuentran:

Ø Personal de concesiones que desarrollen sus actividades en dependencias de la UPV

Ø Personal de contratas y subcontratas que efectúe sus actividades laborales en dependencias de la UPV o en labores promovidas por la UPV, perteneciente a empresas u organismos ajenos a la UPV.

Ø Personal de Institutos que efectúe sus actividades laborales en dependencias de la UPV o en labores promovidas por la UPV.

2. MOTIVO POR EL QUE ES NECESARIO ESTABLECER MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS CON EL PERSONAL LABORAL AJENO.

La necesidad de establecer un programa de coordinación de actividades empresariales viene expuesta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95 L.P.R.L.), en su Artículo 24 – Coordinación de actividades empresariales.

3. EN QUE CONSISTE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Consta de dos partes:

Parte 1.- Obligaciones de la Universidad Politécnica de Valencia:

  • Informará a la empresa que va a realizar las actividades, de la existencia de riesgos añadidos (en el caso de que los hubiere) a los que intrínsecamente conlleve la tarea a realizar por ésta.

  • Proveerá de asistencia de los primeros auxilios en el caso de que el personal laboral de la empresa que efectúa actividades para la UPV sufra algún tipo de accidente durante la realización de los mismos, en tanto se disponen las medidas adicionales para paliar los daños personales causados, siempre que estos sean de gravedad.

  • Garantizará las condiciones de seguridad del entorno en que se lleve a cabo las actividades contratadas o subcontratadas, no iniciando, o interrumpiendo dichas tareas en el caso de que dichas garantías no puedan ser mantenidas.

Parte 2.-  Obligaciones de la Empresa concesionaria, contratada o subcontratada:

  • Deberá haber informado al trabajador acerca de los riesgos básicos relativos a las tareas que va a llevar a cabo.

  • Deberá haber formado al trabajador en los aspectos de seguridad relacionados con las tareas que vaya a llevar a cabo.

  • Deberá facilitar al trabajador aquellos medios de protección que se considere necesarios para realizar sus tareas con seguridad, habiendo instruido a este en su correcta utilización y habiéndole transmitido la obligatoriedad de utilizarlos.

4. DOCUMENTACIÓN A EXIGIR A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS QUE APORTEN PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES EN / PARA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA.

De manera pareja a los criterios fiscales, legales, económicos o técnicos a los que se supedite la contratación o subcontratación de una empresa, se exigirá junto con el contrato, o incluido como parte de éste, un documento, firmado por la Gerencia o Dirección (de la empresa contratada o subcontratada) donde quede reflejado de manera escrita lo siguiente:

I.  Que la empresa contratada o subcontratada ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).

II.  Que la empresa contratada o subcontratada ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica de Valencia acerca de los riesgos a los que estará expuesto durante el desempeño de sus funciones.

III. Que la empresa contratada o subcontratada ha formadoa los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica de Valencia en los aspectos de seguridad relacionados con las tareas que vaya a llevar a cabo éste.

IV. Que la empresa contratada o subcontratada facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica de Valencia los medios de protección apropiados y necesariospara las tareas que vayan a llevar a cabo, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los Equipos de Protección Individual y para el resto de maquinaria y equipos de Trabajo.
 

 

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