¿En qué consiste la coordinación de actividades empresariales?
¿Puedo nombrar a una persona para gestionar las actividades preventivas?
¿Dispongo de documentos que me faciliten la aplicación de la coordinación de actividades?
¿Cuándo hay que realizar el intercambio de la información con la empresa/entidad/autónomo?
¿Qué ocurre si no llevo a cabo la coordinación de actividades?
¿En qué consiste la coordinación de actividades empresariales?
En la obligación de cooperación en materia de prevención de riesgos laborales generada en los supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales establece las obligaciones aplicables.
¿Cuándo es aplicable en la UPV?
Las obligaciones son aplicables en las siguientes situaciones:
- Contratos/convenios que impliquen la presencia de personal externo en la UPV.
- Contratos/convenios que impliquen la realización de actividades por personal UPV en centros ajenos a la misma.
¿Quién es responsable de su aplicación?
El personal UPV con capacidad de sancionar una contratación o convenio de colaboración con entidades externas (empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro, personal de otras universidades, etc.):
- Vicerrectorados
- Directores de Escuelas y Facultades
- Directores de Departamento
- Directores de Institutos Universitarios de Investigación
- Directores de Estructuras propias de investigación
- Directores de Área
- Jefes de Servicio
- Y cualquier otra persona con capacidad de contratación
¿Puedo nombrar a una persona para gestionar las actividades preventivas?
Los responsables de la aplicación de las obligaciones legales pueden nombrar
un
interlocutor para la gestión de las actividades preventivas con la
empresa/entidad
externa. La designación del Interlocutor puede realizarse en base a la
estructura
organizativa que establezca a nivel interno el Centro/ Departamento/ Instituto/
Servicio/ etc.
Para conocer más acerca de la forma de organizar la estructura de recursos
humanos en materia de Seguridad y Salud puede consultarse la página Web del
Servicio de Prevención http://www.sprl.upv.es , apartado Organización Preventiva
en la UPV.
¿Dispongo de documentos que me faciliten la aplicación de la coordinación de actividades?
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV ha puesto a su
disposición
diversas guías, manuales e instrucciones operativas para facilitar la aplicación
de
las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales en
función
del tipo de actividad objeto del contrato/convenio/subvención. Puede consultar y
descargar dicha documentación en la página Web del Servicio de Prevención,
http://www.sprl.upv.es , apartado
Coordinación de actividades empresariales.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir si la actividad objeto del contrato/convenio/subvención se va a desarrollar con presencia de personal externo en la UPV?
Dependerá del tipo de actividad objeto del contrato/convenio/subvención:
- Actividad directamente relacionada con la docencia y/o investigación:
http://www.sprl.upv.es/CA3_3.htm
- Actividad no relacionada con la docencia y/o investigación:
http://www.sprl.upv.es/pdf/MANUAL_PREVENTIVO_EMPRESAS_CONTRATADAS_DESDE_CENTROS_COSTE.pdf
- Actividades de especial peligrosidad (trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en atmósferas explosivas y otros trabajos de especial riesgo). Además de lo indicado anteriormente:
¿Qué obligaciones tengo que cumplir si la actividad objeto del contrato/convenio/subvención se va a desarrollar por personal UPV en un centro ajeno a la misma?
En este supuesto se deberán adoptar las siguientes medidas:
¿Cuándo hay que realizar el intercambio de la información con la empresa/entidad/autónomo?
Esta información deberá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades realizadas por el personal de la UPV y/o por los trabajadores externos que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
¿Cómo se debe de facilitar la información?
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
¿Qué tengo que hacer con la documentación recibida?
En primer lugar se debe tener en cuenta si los riesgos informados por las empresas pueden generar nuevos riesgos o agravar los ya existentes por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollen. En tal caso, se deberán adoptar medidas de protección adicionales.
También, se deberá informar a los trabajadores UPV presentes en el lugar de trabajo de los riesgos derivados de dicha concurrencia.
¿Qué ocurre si no llevo a cabo la coordinación de actividades?
Del incumplimiento de las obligaciones legales en materia de coordinación se derivan unas responsabilidades administrativas, así como en su caso, civiles, penales y de seguridad social, por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Dichas responsabilidades vienen reguladas respectivamente, en el Texto Refundido de la LISOS, en el Código Civil, Código Penal y en la Ley General de la Seguridad Social.
Tengo más dudas ¿cómo resolverlas?
Si después de haber consultado nuestras Preguntas Más Frecuentes/FAQ y las guías para la coordinación de actividades en la página Web del Servicio de Prevención tiene todavía preguntas, puede contactar con nosotros a través de la página Web del Servicio de Prevención, apartado Petición de Servicios, o en:
Dirección electrónica | sipsl@upvnet.upv.es |
Dirección postal | Servicio Integrado de Prevención de Riesgos Laborales Edificio 6E Camino de Vera, s/n 46022 Valencia |
Teléfono | +34 963879018 |
Facsimil | +34 963879795 |