1. Concepto y campo de aplicación de esta instrucción
2. Motivos por los que puede efectuarse una fumigación
3. Quién puede contratar una fumigación o un plan preventivo de fumigaciones
4. La secuencia general de una fumigación
5. Requisitos a exigir a las empresas que efectuarán la fumigación
SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.
Instrucción Operativa IOP FUMI 0
OPERACIONES DE FUMIGACIÓN
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV. 1. CONCEPTO Y CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTA INSTRUCCIÓN A efectos de esta instrucción operativa se considerará como
fumigación a las técnicas de saneamiento consistentes en la utilización de
agentes químicos destinados al control de plagas y microorganismos de efectos
nocivos para la salud del hombre. El campo de aplicación de ésta instrucción operativa se limita a las
actividades de: 2. MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE EFECTUARSE UNA FUMIGACIÓN Una fumigación puede llevarse a cabo por dos motivos: A demanda de una situación donde se manifieste de forma
evidente la necesidad de llevar a cabo una actuación de este tipo. La
fumigación puede solicitarse directamente tanto a la Unidad de Mantenimiento
de la UPV como a la Dirección de un Centro / Departamento. Es deseable que
esta solicitud se efectúe por escrito a través de Registro General. 3. QUIÉN PUEDE CONTRATAR UNA FUMIGACIÓN O UN PLAN
PREVENTIVO DE FUMIGACIONES Usualmente, las fumigaciones pueden ser contratadas por: La Unidad de Mantenimiento, dependiente del
Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios de la Universidad Politécnica
de Valencia. Directores / Subdirectores de Infraestructuras (o
equivalentes) de Centros. Otro personal con acceso a partidas presupuestarias que
permitan llevar a cabo este tipo de medida. Independientemente de que sea A, B, o C quien efectúe la
contratación, ello conlleva una serie de obligaciones a ser tenidas en cuenta,
como consideraciones adicionales de seguridad y salud. 4. LA SECUENCIA GENERAL DE UNA FUMIGACIÓN 5. REQUISITOS A EXIGIR A LAS EMPRESAS QUE
EFECTUARÁN LA FUMIGACIÓN
Las empresas que procedan a efectuar la fumigación deberán
cumplir con los siguientes requisitos: Deberán facilitar un documento, firmado por la
Gerencia o Dirección de la Empresa fumigadora donde consten
claramente los siguientes puntos: I. Que la empresa contratada o subcontratada posee
licencia fiscal para ejercer sus actividades, y que todos los
trabajadores que participarán en las tareas están dados de alta en
la Seguridad Social. II. Que la empresa contratada o subcontratada está
inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas en la Comunidad Valenciana. Se indicará el número de
registro y la fecha de inscripción. III. Que la empresa contratada o subcontratada ha
incorporado
los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente
a sus tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 /
95). IV. Que la empresa contratada o subcontratada ha
informado
a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la
Universidad Politécnica de Valencia acerca de los riesgos a los que
estará expuesto durante el desempeño de sus funciones, según lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 /
95). V. Que la empresa contratada o subcontratada ha
formado
a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la
Universidad Politécnica de Valencia en los aspectos de seguridad
relacionados con las tareas que vaya a llevar a cabo éste, según lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 /
95). A efectos de tareas de fumigación, éstos deben disponer de
Carnet de Manipuladores / Aplicadores de Productos Plaguicidas. ATENCIÓN: De manera adicional, la empresa
presentará un listado del personal participante en las operaciones y
se indicará sus correspondientes números de registro como
manipuladores de plaguicidas de uso en salud pública en la Dirección
General de Salud Pública, de la Consellería de Sanidad y Consumo .
Estas operaciones implicarán siempre la presencia de un jefe de
Equipo. VI. Que la empresa contratada o subcontratada
facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en
o para la Universidad Politécnica de Valencia los medios de
protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a
llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales
establecidos y en vigor para los Equipos de Protección Individual y
para los Equipos de Trabajo, según lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95). Deberá facilitar un breve
informe adicional, firmado por el responsable de operaciones de
la Empresa fumigadora, donde se especifique: I. Fecha en la que tiene previsto realizar la
fumigación. II. Objeto de la fumigación ( desinsectación /
desinfección ). III. Áreas que va a someter a fumigación. IV. Nombre del plaguicida que va a utilizar en la
fumigación, incluyendo claramente el número de registro del mismo en
la Dirección General de Salud Pública. V. El plazo de seguridad para el plaguicida
utilizado. VI. Precauciones básicas a tener en cuenta. VII. En este breve informe, se adjuntará la HOJA DE
DATOS DE SEGURIDAD del plaguicida a ser utilizado. MUY IMPORTANTE: La parte que efectúe la contratación siempre conservará
estos dos escritos archivados indefinidamente en su Centro o área
de gestión. De los dos escritos (incluida la hoja de datos de
seguridad del plaguicida), siempre se remitirá una copia al Servicio de
Prevención de la Universidad Politécnica de Valencia, de manera previa a
la ejecución de la fumigación. Estos escritos siempre estarán disponibles a consulta
por quien lo solicite. Deberán desecharse contrataciones con aquellas empresas
que no satisfagan estos requisitos.
6. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PARA CON EL PERSONAL QUE PUEDE VERSE
AFECTADO POR OPERACIONES DE FUMIGACIÓN Tal como se establece en el punto 4 - la secuencia
general de una fumigación del presente documento, es necesario
realizar una notificación por escrito a la Dirección del Centro o Área
afectada, que puede ser simplemente el breve informe que facilite
la empresa que procederá a la fumigación (ver el punto 5 - requisitos
a exigir a las empresas que efectuarán la fumigación, concretamente
el apartado B). Así pues, una vez puesta la Dirección de un Centro o
Área en conocimiento de los detalles de la operación de fumigación, ésta
tiene la obligación de: Transmitir esta información al personal que pueda
verse afectado por estas operaciones de la manera más clara, precisa
y comprensible que sea posible. Respetar y hacer respetar de manera tajante
los plazos de seguridad y precauciones básicas a tener en cuenta que
hayan sido expuestas en el informe recibido. Cuando se habla de "personal que puede verse afectado por estas
operaciones", se refiere tanto a personal de plantilla de la UPV como a
personal ajeno a la misma: esto es, toda persona que pueda acceder por
cualquier motivo a dependencias objeto de fumigación. La transmisión de la información se efectuará, al menos con
una semana de antelación, siempre que las circunstancias lo
permitan. Los medios para la transmisión de la información que se podrán utilizar
son: Ø Ø Ø Ø Ø
El presente documento y sus contenidos pueden ser reproducidos,
difundidos y utilizados libremente, siempre que se mencione expresamente
su autoría y fuente de origen. No se permite el uso del mismo con fin
comercial o económico alguno, público o privado.
Ø Para el Jefe de Equipo participante en
la fumigación se exige formación en categoría Nivel Cualificado.
Ø
Para el resto de personal que participe en las operaciones se exige
formación en categoría Nivel Básico.
Por escrito, de manera directa (personalizada) al
personal de plantilla o no de la UPV que realice actividades en su
Centro o Área (PDI, PAS, bedeles, administrativos, becarios,
colaboradores, etc.)
Utilizando el correo electrónico para éstos mismos.
Utilizando el TABLÓN DE NOTICIAS De la UPVnet, en el
grupo ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS LABORALES.
Para el personal que no disponga de
correo o medios para conocer la realización de estas actividades de
fumigación, debe ponerse carteles informativos lo suficientemente
claros y visibles en los tablones de anuncios, aulas, salones, etc.
con el fin de garantizar que esta información les llega.
Cualquier otro método, además de los expuestos, que
sea considerado válido para la transmisión efectiva de información
de éstos tipos.
Consultas / aclaraciones:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Politécnica de
Valencia.
Ext.: 78400
e-mail: mct@upvnet.upv.es