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Exposición a agentes biológicos. Nivel de contención biológica 3

Exposición a agentes biológicos.
Nivel de contención biológica 3.

1. Características de este nivel de contención

2. Instalación del laboratorio

3. Equipo especial de contención

4. Técnicas específicas de laboratorio

5. Reglamentación y normativa aplicable

6. Bibliografía

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP AB 04

EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS.
NIVEL DE CONTENCIÓN BIOLÓGICA 3.

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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1. CARACTERÍSTICAS DE ESTE NIVEL DE CONTENCIÓN

Se requerirá cuando se manipulen o se trabaje con agentes biológicos que puedan causar enfermedad grave en el ser humano y presenten un serio peligro para los trabajadores. También se aplica cuando se trabaja con grandes cantidades o concentraciones elevadas de agentes biológicos del grupo de riesgo 2, existiendo un peligro grave de difusión de aerosoles o de infección.

2. INSTALACIÓN DEL LABORATORIO

  • El laboratorio tendrá el acceso separado del pasillo de libre circulación, por un vestíbulo donde el personal se cambiará de ropa y de zapatos. Un sistema de seguridad impedirá que ambas puertas se abran simultáneamente.

  • Deberá existir un sistema de ventilación que produzca una presión negativa dentro del laboratorio, estableciéndose una corriente de aire que vaya desde la zona no contaminada a la más contaminada, lo que deberá constatarse.

  • El aire expulsado del laboratorio debe pasar a través de filtros de alta eficacia para partículas, no pudiendo ser reciclado hacia otra parte del edificio. Asimismo, el aire extraído de las cabinas de seguridad biológica será expulsado al exterior del laboratorio, después de pasar a través de los citados filtros.

  • La recirculación del aire del laboratorio sólo se hará después de haberlo filtrado mediante filtros de alta eficacia comprobados y certificados.

  • Las puertas del laboratorio dispondrán de cierre automático y con cerradura, aunque desde el interior sean de fácil apertura.

  • Se recomienda un interfono para la comunicación con el exterior.

  • No habrá conexión al gas de la red ni al sistema de vacío centralizado.

3. EQUIPO ESPECIAL DE CONTENCIÓN

El laboratorio estará equipado con cabinas de seguridad biológica de tipo I, II o III, debiendo utilizarse para todos los trabajos y actividades que puedan provocar cualquier riesgo a los aerosoles infecciosos.

4. TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE LABORATORIO

  • En principio, el número de personas presentes en el laboratorio no deberá superar al de cabinas de seguridad biológica.

  • Ninguna persona debe trabajar sola en el interior del laboratorio.

  • Hay que desinfectar todo el material contaminado antes de salir del laboratorio, ya sea a través del autoclave o bien mediante productos químicos. Debe preverse la desinfección del local.

  • Cuando se manipulen animales o se abran viales susceptibles de generar a aerosoles fuera de las cabinas de seguridad se utilizará un equipo de protección respiratoria.

  • Cualquier accidente con exposición a agentes infecciosos debe ser notificado inmediatamente al responsable del laboratorio y al servicio de prevención.

  • El responsable del laboratorio debe establecer las normas y procedimientos de autorización de acceso al recinto de trabajo. Sólo podrán acceder las personas vacunadas contra los agentes biológicos existentes y teniendo en cuenta la opinión del servicio médico. La lista de las personas autorizadas se colocará a la entrada del nivel de contención biológica 3.

  • Los libros, libretas, documentos y demás materiales utilizados en el laboratorio se desinfectarán antes de salir del recinto.

  • En la puerta de acceso al laboratorio de nivel 3 de contención, se situará la siguiente información:
    • Señal internacional de peligro biológico.
    • Agente biológico manipulado.
    • Nombre del director del laboratorio y de la persona o personas responsables en su ausencia.
    • Cualquier condición especial impuesta a quienes accedan a la zona de trabajo.

5. REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
http://www.mtas.es/insht/legislation/biologic.htm

Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000 (DOCE de 17 de octubre de 2000), sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391CEE.
http://www.cde.ua.es/dsi/elpdf/l_26220001017es00210045.pdf

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 3898, de 15 de diciembre de 2000)
http://www.gva.es/cidja/c-normas/10-2000.htm

6. BIBLIOGRAFÍA

Hernández A. y Martí M. C. Evaluación y control de agentes biológicos en ambientes laborales. INSHT.

Martí M. C. y otros. Prevención de riesgos biológicos en el laboratorio. INSHT. 1997.

 


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