1. Características de este nivel de contención
2. Instalación del laboratorio
3. Equipo especial de contención
4. Técnicas específicas de laboratorio
5. Reglamentación y normativa aplicable
6. Bibliografía
SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.
Instrucción Operativa IOP AB 05
EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS.
NIVEL DE CONTENCIÓN BIOLÓGICA 4.
©
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
El presente documento y sus contenidos pueden ser reproducidos,
difundidos y utilizados libremente, siempre que se mencione expresamente
su autoría y fuente de origen. No se permite el uso del mismo con fin
comercial o económico alguno, público o privado.
1. CARACTERÍSTICAS DE ESTE NIVEL DE CONTENCIÓN
Se denomina también nivel de contención máxima. Se requerirá cuando se trabaje con agentes biológicos que puedan causar enfermedad grave en el ser humano, su manipulación suponga un grave peligro para quienes lo manejan y para la comunidad y existan muchas probabilidades de que se propague a la colectividad, no existiendo profilaxis ni tratamiento eficaz.
Antes de construir y poner en funcionamiento un laboratorio de estas características, se precisa realizar las consultas necesarias a instituciones que hayan adquirido la suficiente experiencia en este tipo de centros.
Los laboratorios de contención máxima en funcionamiento deben estar supervisados por las autoridades sanitarias.
2. INSTALACIONES DEL LABORATORIO
Este tipo de laboratorios deben estar situados en un local con acceso limitado y aislados del resto de laboratorios por tabiques.
La entrada y la salida del personal se hará a través de vestíbulos independientes. Al entrar, el personal se cambiará completamente de ropa y al salir se duchará antes de ponerse la ropa de calle.
El laboratorio estará construido de tal manera que sea un recinto cerrado herméticamente, permitiendo la descontaminación por vaporización e impidiendo la entrada y salida indeseada de animales, como insectos, roedores, etc.
Las puertas del laboratorio deben cerrar automáticamente y con cerradura. Las ventanas deben ser de material irrompible, además de cerrar herméticamente.
El sistema de vacío propio del laboratorio debe utilizarse fuera de la cabina de seguridad biológica.
Los líquidos de desecho provenientes de los fregaderos, cabinas de seguridad y autoclaves hay que descontaminarlos antes de evacuarlos y lo mismo debe hacerse con los efluentes que proceden de duchas y lavabos. Dentro del sistema de descontaminación de residuos líquidos, se tratarán por calor o mediante productos químicos.
El laboratorio dispondrá de un sistema de ventilación propio que lo mantendrá en depresión, mediante un equipo de entrada. La expulsión de aire, se llevará a cabo a través de filtros de alta eficacia, con provistos de sistema de alarma para que se accione en caso de mal funcionamiento. La salida al exterior estará apartada de tomas de aire y de lugares habitados.
El aire procedente de las cabinas de seguridad debe ser evacuado hacia el exterior por el propio sistema de ventilación del laboratorio. Las ramificaciones del sistema de salida no deben interferir con el sistema de depresión del laboratorio.
3. EQUIPO ESPECIAL DE CONTENCIÓN
Un laboratorio de esta clase estará equipado con cabinas de seguridad biológica de tipo III. Se puede trabajar con cabinas de tipo I y II, si el laboratorio está preparado para acoger trabajadores con trajes aislantes con presión positiva.
4. TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE LABORATORIO
El material biológico que deba salir del laboratorio tiene que estar emplazado en un embalaje formado por tres capas:
La enorme complejidad del trabajo en estos laboratorios exige la elaboración de un manual detallado de operaciones que se ensayará en el curso de programas de prácticas.
5. REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
http://www.mtas.es/insht/legislation/biologic.htm
Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de septiembre de 2000 (DOCE de 17 de octubre de 2000), sobre protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo. Séptima Directiva específica con arreglo al
apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391CEE.
http://www.cde.ua.es/dsi/elpdf/l_26220001017es00210045.pdf
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la
Comunidad Valenciana. (DOGV nº 3898, de 15 de diciembre de 2000)
http://www.gva.es/cidja/c-normas/10-2000.htm
Hernández A. y Martí M. C. Evaluación y control de agentes biológicos en ambientes laborales. INSHT.
Martí M. C. y otros. Prevención de riesgos biológicos en el laboratorio. INSHT. 1997.