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La compra de sustancias químicas y afines

La compra de sustancias químicas y afines

1. ¿Qué se considera como "sustancia química?

2. ¿Qué documentación debe facilitarle el proveedor de la sustancia química?

3. ¿Qué documentación es la más importante, desde el punto de vista de seguridad y salud?

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP SQ 01

LA COMPRA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y AFINES

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
El presente documento y sus contenidos pueden ser reproducidos, difundidos y utilizados libremente, siempre que se mencione expresamente su autoría y fuente de origen. No se permite el uso del mismo con fin comercial o económico alguno, público o privado.

1. ¿QUÉ SE CONSIDERA COMO "SUSTANCIA QUÍMICA"?

A efectos del presente documento y su utilización como instrucción de trabajo, se entenderá como Sustancia Química (y afines):

  • Reactivos, disolventes, catalizadores, etc. utilizados en laboratorios docentes y de investigación...
  • Plaguicidas, principios activos de plaguicidas...
  • Desatascadores de tuberías, desincrustantes, decapantes...
  • Acidos para baterías, sosa cáustica....
  • Productos de limpieza, lavavajillas, limpiadores para hornos, para lavabos, amoníaco, lejía, salfumán, desinfectantes...

  • Colas de contacto, pegamentos, masillas de poliéster, masillas epoxy...

  • Metanol, alcohol de quemar, quitamanchas, esencia de trementina, trementina mineral, aguarrás, petróleo, gasolina...

  • Pinturas, pinturas metálicas, pinturas en aerosol, acetona, limpiadores de brochas, disolventes de pintura...

  • Aerosoles todo tipo: purificadores de aire, lacas de cabello, pinturas, barnices, insecticidas domésticos...

  • Aceite para vehículos, aceite para maquinaria, grasas, silicona, productos para vulcanizado, productos para reparaciones, sellantes, impermeabilizantes...

  • Taladrinas, electrodos para soldadura, gases para soldadura MIG, MAG, TIG, oxicorte...
  • Gases para instalaciones y dispositivos, p.ej.: helio, nitrógeno, acetileno, hidrógeno...

Quedan expresamente EXCLUIDAS de esta categoría:

  • Los medicamentos de uso humano y veterinario.
  • Los cosméticos.
  • Las mezclas de sustancias en forma de residuos.
  • Los productos alimenticios.
  • Los alimentos para animales.
  • Las sustancias y materiales radiactivos.

2. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE FACILITARLE EL PROVEEDOR DE LA SUSTANCIA QUÍMICA?

Legalmente, el proveedor está obligado a facilitarle:

A. ANTES DE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA:

La hoja de datos de seguridad (MSDS). En algunos casos se entregan junto a la mercancía, pero lo correcto es disponer de ellas con anterioridad.

B. DURANTE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA:
Los documentos deben ser los siguientes:

  • La ficha de seguridad en el transporte (T.E.C.R.): indica el tipo de peligrosidad del producto y cómo se debe actuar en caso de accidente.

  • Albarán de entrega: documento donde se relacionan los productos y cantidades que se entregan.

  • Carta de Porte: documento mediante el cual el fabricante certifica que la materia objeto del transporte es admitida al transporte por carretera de acuerdo con las disposiciones vigentes según el Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (A.D.R.).

3. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES LA MÁS IMPORTANTE, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SEGURIDAD Y SALUD?

La documentación más importante es la hoja de datos de seguridad (MSDS). Consérvela siempre disponible.

 
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