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IOP_AUX_03(a): Limitación del consumo de tabaco en los centros y edificios con actividad docente
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Limitación del consumo de tabaco en los centros y edificios con actividad docente

1. Finalidad

2. Referencias legales

3. Ámbito de aplicación

4. Responsabilidad de implantación y sostenimiento

5. Proceso de implantación

6. Responsabilidades derivables del incumplimiento de la legislación vigente

7. Histórico de cambios

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP AUX 03(a)

LIMITACIÓN DEL CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS Y EDIFICIOS CON ACTIVIDAD DOCENTE

 © Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV. El presente documento y sus contenidos pueden ser reproducidos, difundidos y utilizados libremente, siempre que se mencione expresamente su autoría y fuente de origen. No se permite el uso del mismo con fin comercial o económico alguno, público o privado.

1. FINALIDAD

La finalidad del presente procedimiento es doble: en primer término dar a conocer a los agentes que dirigen y gestionan los Centros y/o edificios con actividad Docente de este colectivo universitario (Universidad Politécnica de Valencia) los detalles legales acerca de la obligatoriedad de implantar efectivamente la prohibición de fumar, y en segundo término, efectuar la transmisión de las pautas que deben ser seguidas para contribuir al logro de este fin.

2. REFERENCIAS LEGALES

Los contenidos expuestos en el presente documento proceden de normativa y disposiciones legales vigentes en el Estado Español y en la Comunidad Valenciana:

  • Ley 3/1997, de 16 de Junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, dictada por la Generalitat Valenciana.

  • Ley 4/2002, de 18 de Junio, dictada por la Generalitat Valenciana.

La ley 3/1997, de 16 de Junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Generalitat Valenciana, así como las posteriores modificaciones establecidas en la Ley 4/2002, de 18 de Junio dictada por la Generalitat Valenciana, establece lo siguiente:

  1. En el punto 1.a) del Art. 21 sobre limitaciones al consumo se prohibe fumar en Centros y/o edificios con actividad y Servicios Sanitarios, sociosanitarios, de Servicios Sociales, Centros y/o edificios con actividad infantiles de esparcimiento y ocio, y en Centros y/o edificios con actividad de Docente (Enseñanza) de Cualquier nivel.

  2. En todos los lugares o zonas aludidas en el párrafo precedente estará CONVENIENTEMENTE SEÑALIZADO, en la forma en que se determine reglamentariamente, la prohibición de fumar, habilitándose por la dirección de cada centro las oportunas SALAS DE FUMADORES. En los rótulos señalizadores se hará constar expresamente la advertencia de que "Fumar perjudica seriamente la salud de las personas fumadores activas y pasivas".

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Dado que los Centros y/o edificios con actividad Docente de la UPV están dentro del ámbito de aplicación de la Ley, se hace necesario establecer los mecanismos para hacerla cumplir en todos aquellos que se encuentran bajo gestión de esta Universidad .

4. RESPONSABILIDAD DE IMPLANTACIÓN Y SOSTENIMIENTO

La responsabilidad de implantación (y posterior sostenimiento de las medidas implantadas) de la presente prohibición de fumar en los Centros y/o edificios con actividad Docentes de la UPV será de los Directores y Subdirectores de Infraestructuras de dichos Centros y/o edificios con actividad Docentes.

5. PROCESO DE IMPLANTACIÓN Y SOSTENIMIENTO

Los pasos a seguir para la implantación y sostenimiento de las medidas de control legalmente exigibles son las siguientes:

  1. Los responsables de implantación (Directores y Subdirectores de Infraestructuras de Centros y/o edificios con actividad Docentes) deberán de informar de las medidas a tomar sobre la limitación del consumo de tabaco al PAS, PDI y universitarios (alumnado) adscritos a sus Centros y/o edificios con actividad, utilizando un modelo de carta donde se hará clara referencia a la normativa legal, que limita el consumo de tabaco en Centros y/o edificios con actividad Docentes. Deberá hacerse especial hincapié en que debe prohibirse el consumo de tabaco durante las clases, seminarios, prácticas, presencia en salas de estudio, bibliotecas y talleres o laboratorios. Deberá informarse así mismo de qué lugares se habilitan como salas de fumadores.

  2. Se señalizará reglamentariamente todas las dependencias del Centro Docente con la prohibición de consumir tabaco. En los rótulos señalizadores constará expresamente la advertencia de que " Fumar perjudica seriamente la salud de las personas fumadores activas y pasivas". Una vez determinado el número de señales necesarias, la Dirección / Subdirección del Centro procederá a efectuar la gestión de la colocación de la señalización reglamentaria en lugares accesibles y manifiestamente visibles.

  3. En última instancia, las Direcciones y Subdirecciones de los Centros y/o edificios con actividad Docentes procederán a realizar una supervisión periódica de la efectividad de las medidas implantadas, así como un seguimiento del grado de cumplimiento de las mismas.

6. RESPONSABILIDADES DERIVABLES DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

En el supuesto de que las medidas establecidas con relación a la limitación del consumo fueran incumplidas, la Dirección/Subdirección del Centro advertirá por escrito a los infractores acerca de la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley, y en el caso de que se produjera algún tipo de denuncia escrita por cualesquiera usuario del Centro Docente o se reiterase el incumplimiento de las obligaciones exigibles, con relación a la citada Ley 3/1997, la Dirección/Subdirección del Centro remitirá escrito dirigido a todos los afectados acerca de las medidas a adoptar, y procederá igualmente a informar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Politécnica de Valencia.

7. HISTÓRICO DE CAMBIOS

VERSION

FECHA

MOTIVO

IOP AUX 03

11/09/02

Generación inicial del documento.  J. Marzal Sorolla + Roberto García Roig

IOP AUX 03 (a)

07/10/02

Modificación punto 6. J. Marzal Sorolla.

 

 
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