1. ¿De dónde se extraen estas obligaciones?
2. Las obligaciones básicas del personal laboral de la U.P.V.
SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.
Instrucción Operativa IOP U 07(b)
LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DEL PERSONAL DE PLANTILLA DE LA U.P.V. EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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1. ¿DE DÓNDE SE EXTRAEN ESTAS OBLIGACIONES?
Estas obligaciones han sido extraídas de lo expuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente del Artículo 29.- Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Esta Ley y su contenido son totalmente transponibles a la Administración Pública.
2. LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DEL PERSONAL LABORAL DE LA U.P.V.
En materia de prevención de riesgos laborales, son las siguientes:
I. Corresponde a cada persona que efectúe actividades laborales en la UPV velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones emanadas desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
II. El personal laboral de la UPV, de manera acorde a su formación, y siguiendo las instrucciones emanadas desde el Servicio de Prevención, deberá:
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, organismos de origen biológico, equipos de transporte y, en general, cualesquiera medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar los medios y equipos de protección facilitados para sus tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas desde el Servicio de Prevención y aquellas que por si mismos estimen como necesarias, sobre la base de sus conocimientos en algunas áreas de actividad específicas.
Nunca pondrá fuera de funcionamiento, y siempre utilizará correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que este tenga lugar.
Informará de inmediato a los Responsables en materia de prevención de riesgos laborales de su lugar de trabajo, de tarea específica, o a los Responsables de Departamento / Centro / Instituto en materia de prevención de riesgos laborales, o al Servicio de Prevención, e inclusive a los Delegados de Prevención (figuras sindicales en materia de prevención de riesgos laborales), acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal (cualesquiera que sea su condición: laboral, docente, visitante, etc...).
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan con el fin de proteger la seguridad y salud de todo el personal que pudiese verse afectado.
Cooperar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con la U.P.V. para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.
III. El incumplimiento por parte del personal laboral de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refieren los anteriores apartados puede llegar a tener la consideración de:
Incumplimiento laboral , a efectos del Artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Falta , a efectos de régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas,
al margen de otros posibles tipos de responsabilidades atribuibles legalmente, recogidas en los diferentes Códigos (Código Civil – Código Penal).