Introducción
Actividades de especial peligrosidad
Se consideran actividades de especial peligrosidad, entre otras, las
referidas a continuación:
- Trabajos en espacios confinados: actividades en fosas sépticas,
colectores, y en general todos aquellos recintos confinados en los que la
atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a
consecuencia del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación
por productos tóxicos.
- Trabajos en caliente: actividades que generen calor, llama
abierta, chispas, arcos eléctricos o elevadas temperaturas en proximidad de
líquidos, gases o polvos inflamables o en recipientes que contengan o hayan
contenido tales productos. Algunos ejemplos son: soldadura, oxicorte,
taladrado, radiales, etc.
- Trabajos en frío: operaciones que normalmente no generan calor
pero son realizadas en instalaciones por las que circulan o se almacenan
fluidos peligrosos: tóxicos, corrosivos, inflamables, reactivos, explosivos,
biológicos, etc.
- Otros trabajos especiales: tareas susceptibles de provocar
incendios o explosión; efectos irritantes o tóxicos; trabajos con riesgo de
sepultamiento o hundimiento; trabajos ocasionales en altura, están incluidos
dentro de esta definición aquellos trabajos que se deban realizar en áreas
sin protección, andamios, cubiertas, etc. con una altura superior a dos
metros; y demás trabajo de especial riesgo.
La realización de estas actividades requiere la obtención previa de la
correspondiente Autorización firmada del Permiso de Trabajo y la adopción de las
medidas de seguridad correspondientes.
Las IOP indicadas a continuación pretenden ser una herramienta útil tanto al
personal que emite la orden, como al que supervisa y ejecuta el trabajo, en la
aplicación de las técnicas de control para la prevención de accidentes en las
actividades de especial peligrosidad.