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Introducción

Actividades de especial peligrosidad

Se consideran actividades de especial peligrosidad, entre otras, las referidas a continuación:

  • Trabajos en espacios confinados: actividades en fosas sépticas, colectores, y en general todos aquellos recintos confinados en los que la atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a consecuencia del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos.
  • Trabajos en caliente: actividades que generen calor, llama abierta, chispas, arcos eléctricos o elevadas temperaturas en proximidad de líquidos, gases o polvos inflamables o en recipientes que contengan o hayan contenido tales productos. Algunos ejemplos son: soldadura, oxicorte, taladrado, radiales, etc.
  • Trabajos en frío: operaciones que normalmente no generan calor pero son realizadas en instalaciones por las que circulan o se almacenan fluidos peligrosos: tóxicos, corrosivos, inflamables, reactivos, explosivos, biológicos, etc.
  • Otros trabajos especiales: tareas susceptibles de provocar incendios o explosión; efectos irritantes o tóxicos; trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento; trabajos ocasionales en altura, están incluidos dentro de esta definición aquellos trabajos que se deban realizar en áreas sin protección, andamios, cubiertas, etc. con una altura superior a dos metros; y demás trabajo de especial riesgo.

La realización de estas actividades requiere la obtención previa de la correspondiente Autorización firmada del Permiso de Trabajo y la adopción de las medidas de seguridad correspondientes.

Las IOP indicadas a continuación pretenden ser una herramienta útil tanto al personal que emite la orden, como al que supervisa y ejecuta el trabajo, en la aplicación de las técnicas de control para la prevención de accidentes en las actividades de especial peligrosidad.

 


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