Procedimiento para protección de la maternidad ante riesgos laborales

 

1. Finalidad

2. Referencias legales

3. Ämbito de aplicación

4. Responsabilidad de aplicación

5. Método de comunicación

6. Protocolo de actuación

7. Actuaciones derivables de los estudios realizados

  

SEGURIDAD Y SALUD

   

PROCEDIMIENTO PARA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES

 
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1. FINALIDAD

El presente documento, elaborado por la Unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ( S.P.R.L.) de la Universidad Politécnica de Valencia tiene por objeto la adopción del conjunto de medidas preventivas destinadas a la protección de madre e hijo durante las fases de embarazo y lactancia.

2. REFERENCIAS LEGALES

Este procedimiento de actuación surge por mandato de Comité de Seguridad y Salud de la U.P.V., aunque se inspira en el principio establecido tanto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) “ Protección de la Maternidad ”, como en la posterior modificación del artículo 26 establecida en BOE 266 de 6 de noviembre de 1999.

Así mismo en el artículo 25 “ Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a evaluar los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Siendo las trabajadoras de la Universidad Politécnica de Valencia, en condición fértil, las que acaparan la gran mayoría del colectivo incluido en este ámbito de aplicación, se da la circunstancia de que determinados trabajadores pueden verse afectados así mismo en su esfera reproductora por la exposición a sustancias químicas Tóxicas para la Reproducción. ( Tóxico para la Reproducción: sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos NO HEREDITARIOS en la descendencia, o aumentar la frecuencia de estos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. ) 

Por tanto, lo evidente es como siempre la necesidad de generar una correcta información sobre los agentes físicos, químicos o biológicos que deben ser evaluados en la Universidad Politécnica ante situaciones de protección de la maternidad. Estos agentes aparecen como consecuencia de determinadas actividades laborales, que a su vez son realizadas por personas.

En dichas Instrucciones operativas se pueden conocer los posibles efectos Tóxicos, Teratógenicos y Mutagénicos de las sustancias químicas que se manipulen.

Aunque a priori parece evidente que muchos puestos de trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia, están exentos de riesgo ante la situación de proteger la maternidad, como sería el caso el trabajo de oficinas, en ocasiones deberán tenerse en cuenta las ubicaciones del personal administrativo, a fin de controlar posibles exposiciones pasivas.

4. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN

Es responsabilidad de:

La aplicación de la totalidad de considerandos expuestos en este documento.

5. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. MÉTODO DE COMUNICACIÓN

Respetando las normas de confidencialidad que presiden toda situación personal, y aunque nos encontráramos en la situación de tener determinados la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos, el S.P.R.L. entiende que las personas que realizan actividades que conllevan la exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos descritos en el punto 3 (Ambito de aplicación), deben comunicar tanto a la Unidad de Vigilancia de la Salud del S.P.R.L., (teléfono de contacto 74071, solicitar expresamente atención telefónica por parte de PERSONAL MÉDICO perteneciente a la UPV) como a su médico de familia la situación real o potencial de Embarazo, siendo muy recomendable solicitar información antes de encontrarse Embarazada.

Una vez notificada la situación al personal sanitario acreditado para la Vigilancia de la Salud, se procederá a registrar dicha información en la Historia clinico-laboral de la trabajadora, cotejando la posible exposición a riesgos potencialmente tóxicos para la reproducción.

A continuación la Unidad de Vigilancia de la Salud del S.P.R.L. de la U.P.V., solicitará a las Unidades de Higiene, Seguridad y Ergonomía y Psicosociologia aplicada, una valoración de las actividades que la persona objeto de la notificación lleva a cabo, así como los Riesgos que para la Maternidad deben ser tenidos en cuenta. 

La Unidad de Vigilancia de la Salud, notificará a la mujer, así como a su médico de familia, los resultados de los estudios efectuados, así como las recomendaciones establecidas.

En el caso de que de dichas recomendaciones obliguen a:

Se comunicará al Servicio de Recursos Humanos y a la Dirección del Departamento, Centro, Servicio o Instituto, donde la mujer desarrolle su actividad laboral.

6. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Una vez contrastada la información recibida la Unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la U.P.V. entrevistará a la interesada con el fin de determinar los pormenores de su actividad laboral potencialmente nocivos para la condición que se pretende proteger.

En caso de que la Unidad de vigilancia de la salud lo considerara necesario los técnicos del S.P.R.L. evaluaran las condiciones y el entorno de trabajo en que son realizadas las tareas según los procedimientos estándar.

El esquema de actuación se indica en el siguiente protocolo:

7. ACTUACIONES DERIVABLES DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS

Aplicando los principios desarrollados en el artículo 26 por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) se procederá a adoptar una de las siguientes opciones en función de las condiciones de riesgos detectadas:

Se verificarán las condiciones en que se lleven a cabo los procedimientos de trabajo y se establecerán los ajustes necesarios para evitar los posibles efectos perniciosos. Si los condicionantes técnicos, organizativos, o de índole temporal hicieran del todo imposible la aplicación de las medidas correctoras necesarias para efectuar una disminución de los niveles de riesgos, quedando establecido que desde un punto de vista preventivo, las condiciones de seguridad y salud de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto y de la lactancia, se remitirá informe médico por parte de la Unidad de Vigilancia de la Salud del S.P.R.L. a:

En dicho informe se procederá a recomendar un cambio temporal de puesto de trabajo y/o una limitación de las funciones que generen riesgo. En el caso de que ambos supuestos no fueran posibles, se remitirá escrito por parte de la Unidad de Vigilancia de la Salud dirigido a los Servicios Médicos del Servicio Valenciano de Salud haciendo referencia al marco legislativo establecido en el artículo 26 de BOE 266 de 6 de noviembre de 1999, a fin de que a la afectada se la tramite Incapacidad Temporal por enfermedad común.
   

 

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