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Equipos de trabajo: generalidades

Equipos de trabajo: generalidades

1. Definiciones

2. Obligaciones del responsable del área

2.1 Prevención integrada

2.2 Elección de equipos

2.3 Aspectos ergonómicos

2.4 Mantenimiento de los equipos

2.5 Comprobación de los equipos

3. Formación e información

3.1 Formación

3.2 Información

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP PM 01

EQUIPOS DE TRABAJO: GENERALIDADES

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
El presente documento y sus contenidos pueden ser reproducidos, difundidos y utilizados libremente, siempre que se mencione expresamente su autoría y fuente de origen. No se permite el uso del mismo con fin comercial o económico alguno, público o privado.

1. DEFINICIONES

  • Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

  • Utilización de un equipo de trabajo: se trata de cualquier operación o actividad desarrollada sobre el equipo de trabajo como la puesta en marcha, la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación y limpieza.

  • Zona peligrosa: zona situada en el radio de acción del equipo que entraña riesgo para la seguridad y salud del trabajador.

  • Trabajador expuesto: todo trabajador que se encuentra en una zona peligrosa.

2. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL ÁREA

Partiendo del deber general de protección consagrado en el Art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el tratamiento particular efectuado en el 17, el Real Decreto 1245/1997 citado dedica su articulado preferentemente a exponer las obligaciones generales del responsable del área relativas a los equipos de trabajo.

2.1 PREVENCIÓN INTEGRADA

Los equipos de trabajo se adecuarán perfectamente a las características del trabajo que deba realizarse de manera que, en la medida de lo posible, garanticen totalmente la seguridad y salud de los trabajadores, eliminando los riesgos. Si ello no fuera posible, han de adoptarse las medidas pertinentes para reducir los peligros mediante el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. Esto será responsabilidad del N2 del Departamento.

2.2 ELECCIÓN DE EQUIPOS

La elección de los equipos de trabajo constituye la medida básica y fundamental para lograr espacios de trabajo seguros. Los factores que deben intervenir en dicha elección son los siguientes:

  • Las condiciones y características del trabajo a realizar.

  • Los riesgos inherentes al lugar y puesto de trabajo.

  • Los riesgos derivados de la presencia o utilización de los equipos o que puedan agravarse debido a ello.

  • Las adaptaciones que haya que efectuar para su utilización por trabajadores discapacitados.

La responsabilidad de esta elección recaerá tanto en el N2 como en el N3, que deberán trabajar conjuntamente en ella.

2.3 ASPECTOS ERGONÓMICOS

Los aspectos ergonómicos han de ser aplicados a la prevención de los riesgos que se desencadenan en la utilización de los equipos de trabajo.

La atenuación del trabajo monótono y repetitivo, el diseño físico de los espacios de trabajo de acuerdo con las capacidades de la persona que ocupa ese puesto, sobre todo si se trata de personas especialmente sensibles o con alguna minusvalía, debe ser responsabilidad del N3 del área de trabajo y supervisada por el N2 del Departamento.

2.4 MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS

Es obligación del responsable del área de trabajo (N3) el mantenimiento y conservación de los equipos de trabajo en orden para controlar los riesgos residuales que de ellos pudieran derivarse, teniendo en cuenta:

  • Las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de los equipos.

  • Sus condiciones de utilización.

  • Cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que entrañen riesgos específicos para las personas que trabajen en el entorno sólo pueden realizarse por personal especialmente capacitado.

La documentación generada por estas operaciones debe ser conservada tanto por el N3 del área como por el N2 del Departamento.

2.5 COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS

En circunstancias especiales, los equipos de trabajo deben ser objeto de comprobación que se ajustará a lo dispuesto en la normativa específica y se llevará a cabo:

  • Inicialmente, con motivo de su instalación.

  • Antes de la puesta en marcha por primera vez.

  • Después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento.

  • Ocasionalmente, para detectar deterioros debido al transcurso del tiempo o a la influencia de agentes externos.

  • Periódicamente, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud aplicables.

  • Adicionalmente, debido a transformaciones efectuadas, accidentes, fenómenos naturales o faltas prolongadas de uso.

Las comprobaciones serán realizadas por personal competente suficientemente adiestrado, bajo la responsabilidad del N2 y del N3. Los equipos que deban contar con un responsable específico (N4), serán comprobados bajo la responsabilidad de dicho nivel.

Los resultados deben registrarse, documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral competente y se conservarán durante toda la vida útil de los equipos por parte del N2 del Departamento.

3. FORMACIÓN E INFORMACIÓN

Según lo previsto en los artículos 18 y19 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), los artículos 5 y 6 del RD 1215/97 contemplan las obligaciones del responsable del área de trabajo en materia de formación, información, participación y consulta. La responsabilidad en materia de formación e información debe recaer en el N2 del Departamento.

3.1 FORMACIÓN

Se proporciona preferentemente a las personas que utilizan los equipos de trabajo y a los encargados del mantenimiento, conservación y revisión de los mismos.

La formación debe centrarse fundamentalmente en los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo y de las medidas de prevención y protección.

3.2 INFORMACIÓN

Se suministrará por escrito y será complementaria a la facilitada por el fabricante, que deberá estar a disposición de las personas que trabajen en el área. Será responsabilidad del N3 del área el que dicha información se encuentre a disposición del personal.

La información debe referirse a:

  • Los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.

  • Las medidas correctoras.

  • Las condiciones y forma correcta de utilización, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las utilizaciones peligrosas o anormales.

  • Los resultados y conclusiones que se desprenden de la experiencia acumulada.

  • Cualquier otra información de utilidad preventiva.

Para cualquier duda o aclaración, ponerse en contacto con el Servicio de Prevención de la Universidad Politécnica de Valencia.

Ext.: 78400

e-mail: mct@upvnet.upv.es

    


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