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Los equipos de trabajo (muy importante)

Los equipos de trabajo (muy importante)

 

Introducción

Legalmente es considerado como equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Cualquier elemento utilizado para desarrollar una actividad laboral, es un equipo de trabajo.

A partir de 1.997, con la aprobación del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se plantea una serie de exigencias legales que deben ser atendidas a la hora de utilizar equipos de trabajo.

A nuestros efectos NO SE CONSIDERARÁ como equipo de trabajo, a los siguientes elementos: instalaciones sometidas a reglamentación, vehículos destinados a transporte de personal, maquinaria agrícola y forestal, maquinaria de elevación, Equipos de Protección Individual, Equipos de Protección Colectiva, y cualquier elemento destinado directamente a prevenir de un riesgo.

A continuación se expondrá a través de los documentos que se presentan los pormenores más relevantes acerca de las condiciones legales para utilizar los equipos de trabajo.
 

Una cizalla es un  equipo de trabajo…

Un ordenador personal es un equipo de trabajo…

Un equipo de soldadura es un equipo de trabajo…

Un cortador de césped autopropulsado es un equipo de trabajo…

Un multímetro es un equipo de trabajo…

Un taladro es un equipo de trabajo…

Un equipo de R-X también es un equipo de trabajo.

Una impresora es un equipo de trabajo.

Consideraciones a tener en cuenta antes de adquirir un equipo de trabajo

Todo potencial comprador de un equipo de trabajo debería plantearse previamente estas cuestiones:

 ¿De qué elementos exactamente, preciso para la realización de la tarea que pretendo efectuar?

Básicamente se nos plantea la siguiente relación de elementos, que será preciso tener en cuenta para efectuar una aproximación final lo más precisa a una selección apropiada de equipos de trabajo.

 Con relación a las instalaciones: ¿de qué instalaciones preciso para hacer operativo el equipo de trabajo?

El equipo de trabajo que Ud. pretende utilizar puede requerir de la concurrencia de los siguientes tipos de instalaciones (una o varias):

 

Instalaciones receptoras de gases combustibles. Climatización, calefacción, agua caliente sanitaria.
Almacenamiento de productos químicos: combustibles, productos inflamables, productos tóxicos, residuos.Almacenamiento de productos químicos: combustibles, productos inflamables, productos tóxicos, residuos. Gas: instalaciones del tipo casero (botella de butano), o instalaciones fijas.Gas: instalaciones del tipo casero (botella de butano), o instalaciones fijas.
Aparatos y dispositivos de elevación: dispositivos mecánicos de elevación, puentes grúa, otros. Protección contra incendios.
Aparatos a presión: compresores (aire comprimido) Instalaciones fijas que utilizan combustibles líquidos: calderas para generar vapor, similares.
Eléctricas (cualquier tipo).  
Almacenamiento y suministro de G.L.P.  

Cada uno de estos tipos de instalaciones está sometido a una reglamentación específica, y cualquiera de ellas solamente puede ser llevada a cabo (o modificada) por instaladores autorizados. Por ello, si Ud. precisa de este tipo de instalaciones lo debe tener en cuenta, y si dispone de una de ellas, analice si esta es capaz de soportar la carga de trabajo extra (muy comúnmente se presenta esta deficiencia con instalaciones eléctricas de baja tensión). Deberá tener en cuenta también el coste económico extra que puede suponer el generar o adaptar a las necesidades parejas con la actividad que pretende llevar a cabo, las instalaciones existentes, o que sea preciso incorporar. En el caso de que Ud. tenga dudas acerca de la idoneidad de la instalación existente o acerca de condiciones de ejecución de nuevas instalaciones o modificaciones a las mismas, puede contactar con la UNIDAD TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS ( ext. 71050; ext. 71057). También, para cuestiones relativas al mantenimiento de instalaciones sometidas a reglamentación,  contacte con la ext. 71057.
 

Con relación a los medios materiales: ¿se dispone de medios materiales y/o económicos suficientes para garantizar el adecuado (y seguro) funcionamiento del equipo de trabajo?
 

Tanto medios económicos, como utensilios y herramientas necesarias para el mantenimiento y operatividad de los equipos, medios de protección individual (E.P.I.: guantes, mascarillas, pantallas faciales, etc… ), medios de protección colectiva (sistemas de extracción y renovación de aire, apantallamientos, resguardos, etc…), otros. Deberá tener en cuenta también el coste económico extra que puede suponer la adquisición, mantenimiento y sostenimiento en estado de aptitud de los medios materiales que precise para la tarea que desee llevar a cabo. Si Ud requiere información acerca de las características que deben cumplir los equipos, puede contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV, en la ext. 78400 (e-mail: mct@upvnet.upv.es).
 

Con relación a la organización: ¿es apropiado el sistema organizativo u organigrama de responsabilidades para con las particularidades del equipo de trabajo que se pretende utilizar?
 

Es deseable que exista una estructura de responsabilidades pareja a la actividad que pretende llevarse a cabo. Es deseable plasmar por escrito esta estructura, que debe ser respaldada por el Departamento / Centro / Entidad. A este respecto, puede Ud. consultar las siguientes Instrucciones Operativas:
 

IOP U 01 (a) La organización preventiva de un Departamento.
IOP U 02 (a) La organización preventiva de un Departamento: nivel N1.
IOP U 03 (a) La organización preventiva de un Departamento: nivel N2.
IOP U 04 (a) La organización preventiva de un Departamento: nivel N3.
IOP U 05 (a) La organización preventiva de un Departamento: nivel N4.
IOP U 06 (a) La organización preventiva de un Departamento: nivel N5.
IOP U 07 (a) Obligaciones básicas del personal de plantilla de la UPV en materia de prevención de riesgos laborales.
IOP U 07 apend 1 (a) Obligaciones básicas del personal no de plantilla de la UPV en materia de prevención de riesgos laborales.
IOP U 07 apend 2 (a) Aspectos en materia de prevención de riesgos a ser considerados para con el alumnado y becarios de la UPV.
IOP U 07 apend 3 (a) Aspectos en materia de prevención de riesgos a ser considerados para con el personal laboral ajeno a la UPV.
IOP U 08 (a) El manual de prevención como herramienta de gestión preventiva.

Así mismo, toda persona que participe directamente en las operaciones, o que sin estar involucrada directamente en las mismas, pueda verse afectada por los equipos de trabajo o las actividades en las que van a ser utilizadas, debe ser informada por los responsables de las actividades acerca de los riesgos a los que está expuesto, los medios con los que debe protegerse, cómo y cuando utilizarlos, y especialmente, sobre el conjunto medidas preventivas y de normas internas o de Procedimientos de Trabajo Escritos (P.T.E.) con que se acostumbre operar.
 

Con relación a las personas: ¿están lo suficientemente formados e informados acerca de las condiciones y características de utilización de los  equipos de trabajo? ¿poseen la suficiente experiencia?
 

 

Deberá tener en cuenta lo siguiente que toda persona dedicada a una actividad, por poco tiempo que la vaya a llevar acabo, debe ser correctamente adiestrada / instruida y dirigida en todo aquello que le pueda suponer un riesgo a el o a terceros, hasta que no demuestre soltura y habilidad (pero siempre que proceda con seguridad) en lo que hace.

Requisitos que debe cumplir un equipo de trabajo para poder ser comprado

Para poder llevar a cabo la adquisición (y posterior utilización) de un equipo de trabajo, este debe cumplir de una serie de requisitos (atención: son requisitos legales) a nivel de documentación y de “marcado” para ser considerado como “apto” bajo el punto de vista de seguridad. Estos requisitos se refieren a:

  • Manual de Instrucciones.

  • Marcado 

  • Declaración    de conformidad.

Si las consideraciones que se expondremos a continuación se cumplen para un equipo de trabajo, éste será considerado apto para con las exigencias de seguridad y salud vigentes. Son consideraciones aplicables a cualquier equipo de trabajo construido con posterioridad al 1 de enero de 1.995, que el fabricante, importador o suministrador ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR.

Así mismo, desaconsejamos la adquisición de equipos de trabajo construidos con anterioridad al 1 de enero de 1.995, pues lo más probable es que no cumplan con las disposiciones legales en materia de seguridad aprobadas para los equipos de trabajo a ser construidos a partir de esa fecha.

Bajo ningún concepto se adquirirá equipos de trabajo nuevos o usados que no cumplan con los enunciados expuestos en éste punto. A este respecto, consultad la Instrucción Operativa IOP EQP 02.

Aparatos de diseño y fabricación propios

Los equipos de trabajo de diseño y fabricación propios TAMBIÉN deben cumplir los mismos requisitos que un equipo de trabajo comercializado normalmente; por ello cuando se diseñe y fabrique con la finalidad de utilizar en la Universidad Politécnica de Valencia los siguientes elementos de tipo único:

  • máquinas,
  • instalaciones,
  • equipos de trabajo,

y cuando se altere de manera sustancial la función de éstos, o cuando se proceda a la DEBERÁ seguirse las indicaciones expuestas en las siguientes Instrucciones Operativas: configuración de sistemas por combinación (integración) de estos tipos de elementos,

  • IOP EQP 03 – Requisitos de seguridad para máquinas de diseño y construcción propias.

  • IOP EQP 04 – Requisitos de seguridad para instalaciones de diseño y construcción propias.

  • IOP EQP 05 – Requisitos de seguridad para equipos de trabajo de diseño y construcción propios.

Selección y compra de equipos de trabajo: consideraciones generales
Versión activa: IOP EQP 01(b)
Fecha activación 16/7/01
La adquisición (compra) de equipos de trabajo: documentación exigible y marcado
Versión activa: IOP EQP 02
Fecha activación 16/7/01
Equipos de trabajo: generalidades
Versión activa: IOP PM 01
Fecha activación 16/7/01
Equipos de trabajo: condiciones mínimas de seguridad y salud
Versión activa: IOP PM 02
Fecha activación 16/7/01
Equipos de trabajo: condiciones generales de utilización
Versión activa: IOP PM 03
Fecha activación 16/7/01
Equipos de trabajo: condiciones de utilización de los equipos de trabajo móviles
Versión activa: IOP PM 04
Fecha activación 16/7/01
Equipos de trabajo: condiciones de utilización de los equipos de trabajo móviles. (Apéndice 01)
Versión activa: IOP PM 04 apen01
Fecha activación 16/7/01
Ejemplo de DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE UN EQUIPO DE TRABAJO
Requisitos de seguridad para máquinas de diseño y construcción propias
Versión activa: IOP EQP 03
Fecha activación 16/7/01
Requisitos de seguridad para instalaciones de diseño y construcción propias
Versión activa: IOP EQP 04
Fecha activación 16/7/01
Requisitos de seguridad para equipos de trabajo de diseño y construcción propias
Versión activa: IOP EQP 05
Fecha activación 16/7/01

Con relación a maquinaria y equipos de trabajo, es muy conveniente que conozca los siguientes textos (haga click sobre ellos):

·        Real Decreto 1.435/1992, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

·        Real Decreto 1.215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

 

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