"APROBADO POR EL CSS DE LA UPV - 40ª Reunión 09 Abril 2.013
SEGURIDAD Y SALUD
PROCEDIMIENTO PARA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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comercial o económico alguno, público o privado.
1. Finalidad
4. Responsabilidad de aplicación
5. Métodología de la evaluación
7. Actuaciones derivables de la evaluación de riesgos
El presente documento tiene por objeto la adopción del conjunto de medidas preventivas destinadas a la protección de madre e hijo durante las fases de planificación del embarazo, gestación y lactancia.
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha venido a introducir una serie de cambios legislativos en el ámbito laboral que pretenden mejorar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Como consecuencia de ello, se modifica el contenido del Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) para que, en caso de riesgo inevitable para la madre o el feto y cuando no sea posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, se declare a la interesada “en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia con status de protección por parte de la Seguridad Social”.
Este procedimiento de actuación se inspira en el principio establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) “Protección de la Maternidad”, según la nueva redacción introducida por la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral.
Este artículo establece un nivel de protección “adicional o especial”, en materia preventiva, de la salud de las trabajadoras en situación de planificación de embarazo, gestación o parto reciente, en tanto concurra lactancia natural, que obliga, en este caso a la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), a través de sus Órganos Técnicos Competentes, a llevar a cabo una evaluación específica de los riesgos teniendo en cuenta “la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, así como en el período de lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, el feto o el recién nacido o nacida, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico…”.
Encontrándose este artículo 26 dentro del marco legal de actuaciones e intervenciones enunciadas en la Ley 31/95 – ley de Prevención de Riesgos Laborales, es necesario citar adicionalmente, las siguientes referencias legales y técnicas que desarrollan el derecho a la protección de la maternidad:
DIRECTIVA 1992/85/CEE DEL CONSEJO, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.
Comunicación de la Comisión COM (2000) 466 final, de 5 de octubre de 2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.
Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Barcelona, 2.011.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Procedimiento son:
La acción protectora no se circunscribe únicamente a la protección de la salud de la trabajadora, pues pretende ir más allá, protegiendo la salud del feto o el recién nacido lactante a través de la salud de la madre.
4. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN
Todas las acciones y personal implicado en el presente procedimiento vendrán obligados a cumplir rigurosamente las disposiciones legales de respeto a la intimidad y confidencialidad que preside toda situación médica personal, así como a los principios de urgencia y celeridad en la gestión que requiere el tratamiento adecuado de esta tipología de casos.
4.1. La mujer que se encuentre embarazada o planificando su embarazo.
La aplicación del presente procedimiento se activará mediante la comunicación formal de la trabajadora al personal médico del Centro de Salud Laboral Juana Portaceli (CSLJP) (Campus de Vera, UPV). Dicha comunicación es de carácter voluntario, así lo entiende la Inspección de Trabajo, si bien la UPV recomienda que se trasmita: con antelación si se está planificando el embarazo, incluidos los tratamientos de fecundación; lo antes posible, si es el mismo es sobrevenido; y el primer día de la reincorporación al trabajo si persiste la alimentación vía lactancia. La secuencia de comunicación viene establecida en el apartado 6.- “Protocolo de Actuación” - del presente documento, salvo que tenga la seguridad absoluta de no realizar ninguna actividad de riesgo, como las descritas en el punto 5. – “Metodología de evaluación” - del presente documento.
En este sentido, SE RESALTA la relevancia que tiene el llevar a cabo la comunicación formal de la situación de embarazo en el Centro de Salud Laboral Juana Portaceli antes de que éste se produzca o, si esto no fuera posible, con la mayor brevedad posible pues de ello puede depender en buena medida la eficacia de las medidas preventivas a adoptar. |
4.2. El personal médico del Centro de Salud Laboral Juana Portaceli.
El personal médico del CENTRO DE SALUD JUANA PORTACELI procederá a entrevistar a la trabajadora embarazada y a cumplimentar, junto a ella, el cuestionario higiénico on-line. Tras analizar la información facilitada, solicitará una evaluación de riesgos específicos a la sección técnica del Servicio Integrado de Prevención y Salud (SIPSL-UPV) cuando considere que puede existir riesgo para el embarazo o la lactancia.
En todo caso, tanto si considera que existe riesgo como si no, emitirá un informe por escrito de conclusiones que contenga las valoraciones médicas pertinentes y las actuaciones o medidas que considere son necesarias para proteger la salud de la mujer embarazada, o en condición de estarlo próximamente. El informe final del personal médico, será transmitido a la Jefatura del SIPSL – UPV.
4.3. Sección Técnica del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la UPV.
Esta Sección es activada por la Jefatura del SIPSL – UPV a petición del personal médico de la unidad. Asume la tarea de llevar a cabo la Evaluación de Riesgos Específica (ERE) del puesto de trabajo de la embarazada, o en condición de estarlo próximamente, y de transmitir los informes, bajo formato CONFIDENCIAL, a la Jefatura del SIPSL - UPV.
4.4. Jefatura del Servicio Integrado de Prevención y Salud.
Cuando el personal médico del CENTRO DE SALUD JUANA PORTACELI haya considerado la posible presencia de riesgos para la maternidad, estudiará el informe de valoración médica y solicitará vía gregal, con carácter urgente, un informe técnico de evaluación específica del riesgo para la maternidad. Una vez analizada y revisada la documentación del puesto y de la trabajadora procederá a:
4.5. Entidad de la que depende laboralmente la trabajadora.
La dirección o staff directivo de la entidad (Departamento, Centro, Instituto, Servicio, etc) donde la trabajadora desarrolle sus actividades colaborará en las fases de inteligencia (adquisición de información vinculable a la cuestión), y de implantación de las actuaciones o medidas que hayan sido propuestas del informe despachado por la Jefatura SIPSL - UPV.
4.6. El Servicio de Recursos Humanos de la UPV.
La participación activa del Servicio de Recursos Humanos, cuando sea necesario proceder al cambio de puesto de trabajo o la tramitación de la baja laboral por riesgo de embarazo.
La Universidad Politécnica de Valencia, a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral (SIPSL) de la UPV, llevará a cabo la Evaluación de Riesgos Específicos (ERE) que para la embarazada, el feto o el lactante puedan acarrear las actividades desarrolladas por ésta. La finalidad de la ERE es generar un compendio de información estructurada, coherente y fiable sobre la valoración de los riesgos a los que está o pueda estar expuesta la trabajadora embarazada.
Para la obtención de esta información se contará con la activa colaboración de:
[Nota aclaratoria: este párrafo que hace mención expresa a una “colaboración activa” en la fase de obtención de la información se ampara ampliamente en el Artículo 3 - Obligaciones del personal de la UPV en materia de prevención de riesgos laboral, apartados 1, 2 y 3, del documento “Derechos y Obligaciones del personal de la UPV en materia de Seguridad y salud en el Trabajo” aprobado en Junta de Gobierno de la UPV el 26 de Octubre de 2.000]
La evaluación de riesgos se llevará a cabo por personal competente, desde una actuación multidisciplinar y participativa que contemple todos los factores de riesgo derivados de la exposición a agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
5.1. Listado no exhaustivo de tareas y factores de riesgo para la maternidad.
A modo de listado no exhaustivo, se cita una serie de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales y condiciones de riesgos que pueden poner en peligro la salud de la embarazada, el feto o el lactante, como consecuencia de la posible realización de determinadas actividades laborales.
a) Agentes Químicos1 :
Tareas que impliquen la exposición a sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R60, R61, R62, R63, R64, R68 y R33 o H351, H350, H340, H350i, H360f, H360d, H361f, H361d, H362, H341 y H373, tales como: mercurio y derivados, plomo y derivados, monóxido de carbono, agentes anestésicos inhalatorios, plaguicidas, metales pesados, benceno, polvo de madera dura, cloruro vinilo monómero, hidrocarburos aromáticos policíclicos, etc…
Tareas que impliquen la exposición a sustancias no comprendidas en el apartado anterior pero de las que se dispone de evidencia científica o se sospecha de sus posibles efectos negativos sobre la salud de la mujer embarazada, el feto y embrión o lactante, como:
Tareas que impliquen la exposición a agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea, tales como: alcoholes, aminas, glicoles, anilinas, etc…
Tareas que comporten la exposición a polvo, humo o nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
Fabricación de auramina.
Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
Trabajos en minería subterránea.
Para ampliar la información relativa al riesgo químico se debe consultar en la página web del SPRL la siguiente documentación: http://www.sprl.upv.es/D7_2_b.htm
ESPECIAL énfasis y mención al conjunto de “Instrucciones Operativas” y sobre el conjunto de “PGT – Procedimientos Generales de Trabajo” disponibles para este apartado específico de “Agentes Químicos” en la web del SIPSL.
1 Desarrollado en el Anexo I del presente documento.
b) Agentes Biológicos:
Tareas con exposición a agentes biológicos del grupo 2,3 ó 4 que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o en periodo de lactancia natural, del feto o el lactante.
Entre los agentes biológicos para los que existen más evidencias científicas sobre la posibilidad de efectos negativos para la salud se encuentran los siguientes: virus de la rubéola, toxoplasma gondii, virus varicella zóster, virus del sarampión, citomegalovirus, parvovirus humano (B19), virus de la hepatitis B, virus de la hepatitis C, virus de inmunodeficiencia humana, listeria monocytogenes, brucella abortus, virus herpes simple (VHS), treponema pallidum, chlamydia trachomatis y virus de la hepatitis A.
Para ampliar la información relativa al riesgo biológico se debe consultar en la página web del SPRL la siguiente documentación: http://www.sprl.upv.es/D7_5_b.htm#rb6
c) Agentes Físicos:
Tareas que impliquen un riesgo de golpes a nivel del abdomen o de sacudidas.
Tareas que supongan la exposición a vibraciones de cuerpo entero incluido el uso de herramientas portátiles de grandes dimensiones.
Trabajos que se desempeñan en condiciones termohigrométricas de claro disconfort (inferiores a 17ºC o superiores a 27ºC).
Trabajos que puedan suponer riesgo de estrés térmico por calor o frío.
Trabajos que conlleven un nivel de exposición diaria a ruido superior a 80 dB(A)
Tareas que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
Tareas que impliquen la exposición a radiaciones no ionizantes.
d) Agentes Ergonómicos:
Tareas que impliquen la manipulación manual de cargas.
Tareas que impliquen movimientos o manejo de cargas (incluso ligeras) de forma repetida.
Tareas que supongan un esfuerzo físico importante, similar al de la elevación o transporte de cargas.
Trabajos que supongan la realización de movimientos o posturas forzadas como estirarse, doblarse, agacharse o inclinarse hacia delante.
Trabajos que supongan el mantenimiento de una postura estática sin posibilidad de moverse o hacer pausas.
Trabajos en espacios reducidos.
Trabajos con pantallas videoterminales.
Trabajos que requieran equilibrio, destreza, agilidad, velocidad en la coordinación de movimientos, alcances.
e) Agentes Psicosociales:
Trabajo a turnos,
Horario laboral,
Trabajo nocturno,
Duración de la jornada,
Capacidad de control sobre ritmo de trabajo y pausas,
Carga de trabajo,
Agentes estresores,
Exposición a conductas de acoso y/o discriminatorias,
Falta de apoyo social,
Dificultades para conciliar vida laboral con la familiar,
Discriminación en el desarrollo de las relaciones laborales.
f) Riesgos de seguridad:
Como pueden ser fuertes caídas o golpes, descargas eléctricas, explosiones, proyecciones de piezas, etc, etc.
NOTA ACLARATORIA: LA MERA PRESENCIA DE LOS AGENTES QUÍMICOS, FÍSICOS, BIOLÓGICOS, ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES ANTERIORMENTE REFERIDOS NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA EMBARAZADA. POR LO TANTO: LA VALORACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A DICHOS AGENTES HA DE SER REALIZADA POR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UPV. |
El Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la UPV, RECOMIENDA a todas las trabajadoras que sospechen que realizan o puedan desarrollar actividades de riesgo para la maternidad (según lo descrito en el anterior apartado 5.- “Metodología de Evaluación” del presente documento), COMUNIQUEN con urgencia, al personal médico del Centro de Salud Laboral Juana Portaceli, la intención de quedarse embarazada o la situación real de embarazo en cuanto éste fuese conocido.
La activación del procedimiento de protección de la maternidad se producirá cuando la trabajadora notifique formalmente su situación mediante modelo normalizado. Se adjunta el documento tipo en el Anexo II del presente procedimiento. La trabajadora deberá entregar la notificación de embarazo al personal médico del Centro de Salud Laboral Juana Portaceli, para ello deberá solicitar cita previa o acudir a la consulta.
Durante la visita con el médico se registrará la notificación y éste le entregará una copia sellada a la trabajadora. Simultáneamente, el personal médico entrevistará a la trabajadora y cumplimentarán conjuntamente el cuestionario higiénico on-line, para conocer los posibles riesgos potenciales de su puesto de trabajo.
Tras la contestación del cuestionario higiénico, el personal médico con el que la trabajadora haya mantenido la entrevista archivará dicha información en la Historia Clínico-Laboral de la trabajadora y, posteriormente, procederá a valorar la posible exposición a riesgos potencialmente lesivos para la maternidad o la lactancia. En todo caso, el médico determinará si, a su juicio, pudiesen concurrir o no riesgos derivados del trabajo:
La Jefatura Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la UPV dará con carácter de premura, indicación a los técnicos de prevención, vía gregal, para que lleven a cabo la evaluación específica del puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la maternidad.
Elaborada la evaluación de riesgos, la Jefatura Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la UPV examinará toda la documentación y establecerá sus conclusiones en un informe final de carácter multidisciplinar que aglutine los considerandos médicos y técnicos. Las conclusiones del informe se comunicarán, en todo caso, a la trabajadora afectada.
En el supuesto en el fuese necesario adoptar medidas preventivas para evitar el riesgo durante el embarazo, se notificarán las medidas al resto de agentes implicados:
2 En caso de duda, escasez de información, contradicciones en los datos facilitados, etc… el médico siempre optara por solicitar la evaluación de puesto de trabajo a la Jefatura del Servicio Integrado de Prevención y Salud.
7. ACTUACIONES DERIVADAS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS.
Cuando la Jefatura del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la UPV concluya, que a tenor de la información recabada, pudiesen riesgos para la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural, se adoptarán ordenadamente las correspondientes medidas preventivas:
La toma de decisiones, por parte de la Jefatura del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la UPV es problemática y debe razonarse caso a caso, aplicando el principio de precaución. Entendiendo que concurren riesgos cuando la lógica y los datos disponibles caracterizan como posible y grave, si bien no pudiese determinarse con suficiente certeza científica la relación causa-efecto. La aplicación del principio de precaución queda ampliamente jurídicamente por el art. 5.2 del RD 39/1997 que establece que en caso de duda se adoptarán las medidas preventivas más favorables para la trabajadora, desde el punto de vista de la prevención.
Aplicando los principios desarrollados en el artículo 26 por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) se procederá a aplicar una de las siguientes opciones en función de las condiciones de riesgos detectadas:
IMPORTANTE: CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS SÓLO TENDRÁ VIGENCIA MIENTRÁS PERDURE LA SITUACIÓN DE RIESGO PARA LA TRABAJADORA, EL FETO O EL LACTANTE. RETORNANDO A LA SITUACIÓN ANTERIOR UNA VEZ DESAPARECIDO EL RIESGO. |
VERSION |
FECHA |
MOTIVO |
01(a) | Generación del documento | |
01(b) | 28/04/06 | Revisión para adecuación a modificación legislativa art. 26 LPRL |
01 (c) | 18/11/2011 | Revisión por adaptación a cambios reglamentarios en identificación de atributos de peligrosidad de entidades químicas y mejoras en el procedimiento de actuación al incluirse el Cuestionario Higiénico Individualizado en la fase de contacto de la trabajadora con personal médico del CENTRO DE SALUD JUANA PORTACELI. |
01(d) | 19/04/2012 | Adaptación de procedimiento por generación de “Guía” del INSHT, mejoras en diagramas de flujos, clarificación de procesos. |
ANEXO I: RIESGO QUÍMICO |
Frases R: R33: peligro de efectos acumulativos |
Frases H /EUH: H360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (nota: como frase genérica, puede encontrase de este modo en algunas Hojas de Datos de Seguridad, aunque lo más correcto será encontrarla como H360D; H360F; H360FD; H360Fd; H360Df ). H360D Toxicidad para la reproducción, categorías 1 A y 1B – Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H360F Toxicidad para la reproducción, categorías 1 A y 1B – Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H360FD Toxicidad para la reproducción, categorías 1 A y 1B – Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H360Fd Toxicidad para la reproducción, categorías 1 A y 1B – Toxicidad para la reproducción, categorías 1 A y 1B – Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H360Df Toxicidad para la reproducción, categorías 1 A y 1B – Toxicidad para la reproducción, categorías 1 A y 1B – Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H361 Se sospecha que puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (nota: como frase genérica, puede encontrase de este modo en algunas Hojas de Datos de Seguridad, aunque lo más correcto sería encontrarla como H361d; H361f; H361fd ). H361d Toxicidad para la reproducción, categoría 2 – Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H361f Toxicidad para la reproducción, categoría 2 – Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H361fd Toxicidad para la reproducción, categoría 2 – Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto “indíquese el efecto específico si se conoce” “indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H362 Toxicidad para la reproducción: categoría adicional – efectos sobre la lactancia o a través de ella – puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. H350 Carcinogenicidad, categorías 1 A y 1B – Puede provocar cáncer “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H350i Carcinogenicidad, categorías 1 A y 1B – Puede provocar cáncer “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna vía”. H351 Carcinogenicidad, categoría 2 –Se sospecha que provoca cáncer “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H340 (Mutagenicidad en células germinales, categorías 1 A y 1 B): Puede provocar defectos genéticos “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H341 (Mutagenicidad en células germinales, categoría 2): Se sospecha que provoca defectos genéticos “Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía”. H370 Toxicidad específica en determinados órganos – Exposición única, categoría 1. H371 Toxicidad específica en determinados órganos – Exposición única, categoría 2. H372 Toxicidad específica en determinados órganos – Exposiciones repetidas, categoría 1. H373 Toxicidad específica en determinados órganos – Exposiciones repetidas, categoría 2. EUH 201 / 201 A Contiene plomo. No utilizar en superficies que los niños puedan masticar o chupar. ¡Atención! Contiene plomo. EUH 203 Contiene cromo (VI). Puede provocar una reacción alérgica. EUH 207 ¡Atención! Contiene cadmio. Durante su utilización se desprenden vapores peligrosos. Véase la información facilitada por el fabricante. Seguir las instrucciones de seguridad. |
Asimismo, se incluyen bajo el epígrafe de este documento (toxicidad para reproducción / lactancia):
Tareas que impliquen potencial exposición a agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea, tales como: alcoholes, aminas, glicoles, anilinas, etc…
Tareas que comporten potencial exposición a polvo, humo o nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
Producción de auramina.
Producción de alcohol isopropílico (empleando el procedimiento con ácido fuerte).
Tareas en entornos subterráneos donde se sospeche que pueda haber una potencial exposición a Compuestos Orgánicos Volátiles.
ANEXO II: DOCUMENTO REGISTRO PARA NOTIFICACIÓN DE EMBARAZO O LACTANCIA MATERNA
Cómo acceder al cuestionario higiénico on-line