Tal y como expone la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 26, debe brindarse especial protección tanto a la madre como al hijo, en las fases de gestación y de lactancia.
La UPV velará por la protección especial a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, evaluando los factores asociados al trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o del lactante, adaptando las condiciones del trabajo en caso necesario, o asignándole un puesto compatible con su estado en caso de no poder modificarse las condiciones del trabajo, tal como establece el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Este punto está claramente reflejado en el Manual de derechos y obligaciones del personal de la UPV en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, punto 2 - Derechos del personal de la UPV. Obligaciones y compromisos de la Universidad hacia sus trabajadores y alumnos, apartado 10 - Protección de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente.
SEGURIDAD Y SALUD
PROCEDIMIENTO PARA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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comercial o económico alguno, público o privado.
1. Finalidad
4. Responsabilidad de aplicación
5. Métodología de la evaluación
7. Actuaciones derivables de los estudios realizados
El presente documento, elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (S.P.R.L.) de la Universidad Politécnica de Valencia, tiene por objeto la adopción del conjunto de medidas preventivas destinadas a la protección de madre e hijo durante las fases de embarazo y lactancia.
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha venido a introducir una serie de cambios legislativos en el ámbito laboral que pretenden mejorar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Como consecuencia de ello, se modifica el contenido del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), para que en caso de riesgo la madre o el feto, cuando no sea posible un cambio de puesto de trabajo o función, se declare a la interesada “en situación de riesgo durante el embarazo con status de protección por parte de la Seguridad Social”.
Este procedimiento de actuación se inspira en el principio establecido en el Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) “Protección de la Maternidad”, según la nueva redacción introducida por la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral.
Este artículo regula la protección “especial” de la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y obliga, en este caso a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, a través de sus Órganos Técnicos Competentes, a llevar a cabo la evaluación de los riesgos teniendo en cuenta “la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, así como en el período de lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, el feto o el recién nacido o nacida, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico…”.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Procedimiento son:
La acción protectora no se circunscribe únicamente a la protección de la salud de la trabajadora, pues pretende ir más allá, protegiendo la salud del feto o el recién nacido lactante a través de la salud de la madre.
4. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN
La mujer que se encuentre embarazada o planificando su embarazo: Deberá comunicar lo antes posible dicha situación al personal médico del Centrote Salud Laboral de la UPV, siguiendo la secuencia de comunicación establecida en el apartado 6.- “Protocolo de Actuación” - del presente documento, salvo que tenga la seguridad absoluta de no realizar ninguna actividad de riesgo, como las descritas en el punto 5. – “Metodología de evaluación” - del presente documento.
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En este sentido, SE RESALTA la relevancia que tiene comunicar la situación de embarazo antes de que éste se produzca o, si esto no fuera posible, con la mayor brevedad posible; de ello, puede depender en buena medida la eficacia de las medidas preventivas a adoptar. |
La Sección Técnica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV: Asume la tarea de llevar a cabo la Evaluación de Riesgos Específica (ERE) del puesto de trabajo de la embarazada, o en condición de estarlo próximamente, y de transmitir los informes, bajo formato CONFIDENCIAL, al personal médico del Centro de Salud de la UPV, que los hubiese solicitado.
El personal médico del Centro de Salud Laboral de la UPV: Tras analizar los informes generados por la ERE, procedentes de la Sección Técnica, realizará las valoraciones médicas pertinentes y, a tenor de toda la información recogida y analizada, propondrá las actuaciones o medidas que considere son necesarias para proteger la salud de la mujer embarazada, o en condición de estarlo próximamente..
La Universidad Politécnica de Valencia, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, llevará a cabo la Evaluación de Riesgos Específicos (ERE) que para la embarazada, el feto o el lactante puedan acarrear las actividades desarrolladas por ésta, según lo contemplado en el Art.26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La finalidad de la ERE es generar un compendio de información estructurada, coherente y fiable sobre la valoración de los riesgos a los que está o pueda estar expuesta la trabajadora embarazada.
El SPRL de la UPV seguirá las directrices contempladas por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión COM (2OOO) 466 final, que define “las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia”, según establece la Directiva 92/85/CEE.
A modo de listado no exhaustivo, se cita una serie de agentes físicos, químicos o biológicos y condiciones de riesgos que pueden poner en peligro la salud de la embarazada, el feto o el lactante, como consecuencia de la realización de determinadas actividades laborales:
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones no ionizantes.
- Ruido elevado.
- Frío o calor extremo.
- Choques, vibraciones y movimientos continuos durante la jornada de
trabajo.
- Posturas inadecuadas, carga física y fatiga mental.
R40: posible riesgo de efectos irreversibles
R45: puede causar cáncer
R46: puede causar alteraciones genéticas hereditarias
R49: puede causar cáncer por inhalación
R61: puede causar daños al feto
R63: posible riesgo de daño para el feto
R64: puede causar daños al lactante
Para ampliar la información relativa a los productos químicos se pueden consultar en la página web del SPRL las siguientes Instrucciones Operativas (IOP’s):
http://www.sprl.upv.es/IOP_SQ_02(b).htm (Hoja de datos de seguridad)
http://www.sprl.upv.es/IOP_SQ_03.htm (Etiquetado de envases)
http://www.sprl.upv.es/IOP_SQ_05.htm (Frases R)
http://www.sprl.upv.es/IOP_SQ_11.htm (Sustancias especialmente
peligrosas)
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NOTA ACLARATORIA: LA MERA PRESENCIA DE LOS AGENTES QUÍMICOS, FÍSICOS Y BIOLÓGICOS ANTERIORMENTE DESCRITOS NO CONLLEVA DIRECTAMENTE LA EXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA EMBARAZADA. POR LO TANTO: LA VALORACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A DICHOS AGENTES HA DE SER REALIZADA POR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UPV. |
Estando sometido el presente Procedimiento, todas las acciones, y todo el posible personal vinculado al mismo, a cumplir rigurosamente las disposiciones legales de respeto a la intimidad y confidencialidad que preside toda situación médica personal. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV, RECOMIENDA a todas las trabajadoras que sospechen que realizan o vayan a desarrollar actividades de riesgo para la maternidad, según lo descrito en el apartado 5.- “Metodología de Evaluación” del presente documento, COMUNIQUEN al personal médico, la intención de quedarse embarazada o la situación real de embarazo en cuanto éste fuese conocido.
Los datos de contacto son los siguientes:
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Gabinete Médico de la UPV.
Tel.: 963877407
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Una vez notificada la situación de embarazo real o potencial al personal médico del Centro de Salud Laboral de la UPV, éste registrará dicha información en la Historia clínico-laboral de la trabajadora y, posteriormente, procederá a entrevistar a la interesada para valorar de forma preeliminar la posible exposición a riesgos potencialmente tóxicos para la reproducción.
Si lo considera conveniente, el personal médico SOLICITARÁ por escrito al responsable del área técnica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV, la evaluación de riesgos específica del riesgo para la maternidad del puesto de trabajo que ocupa la trabajadora.
Una vez analizada la evaluación de riesgos y valorada la información médica de la trabajadora por el personal médico del Centro de Salud Laboral de la UPV, se NOTIFICARÁN los resultados y conclusiones de los estudios efectuados directamente a la mujer trabajadora.
Si el resultado de la valoración médica determinara la existencia de riesgo para el embarazo se INFORMARÁ de las medidas y actuaciones propuestas para evitarlo a:
7. ACTUACIONES DERIVABLES DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS
Aplicando los principios desarrollados en el artículo 26 por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) se procederá a aplicar una de las siguientes opciones en función de las condiciones de riesgos detectadas:
(a) Una adaptación
tanto de las condiciones de trabajo como del tiempo de trabajo, según las
valoraciones médicas a tenor de la evaluación específica de riesgos.
(b) Un cambio provisional de puesto de trabajo, cuando no sea posible
adaptar el puesto de trabajo o dichas adaptaciones fuesen insuficientes. La
persistencia de riesgos para la trabajadora debe quedar certificada mediante
informe del personal médico del Centro de Salud de la UPV.
(c) Una incapacidad laboral por riesgo durante el embarazo, cuando se
demuestre que la trabajadora no puede ser trasladada a un puesto de trabajo
compatible con su estado. En este caso, se iniciarán los trámites
administrativos necesarios para el reconocimiento de una incapacidad
temporal por riesgo durante el embarazo, según lo previsto en las normas de
protección social de la Seguridad Social y el tipo de régimen laboral que
vincule a la trabajadora con la UPV.
En el caso de que sea necesario aplicar alguna de estas actuaciones, se comunicarán al:
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IMPORTANTE: CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS SÓLO TENDRÁ VIGENCIA MIENTRÁS PERDURE LA SITUACIÓN DE RIESGO PARA LA TRABAJADORA, EL FETO O EL LACTANTE. RETORNANDO A LA SITUACIÓN ANTERIOR UNA VEZ DESAPARECIDO EL RIESGO. |

| VERSION | FECHA | MOTIVO |
| 01(a) | Generación del documento | |
| 01(b) | 28/04/06 | Revisión para adecuación a modificación legislativa art. 26 LPRL |