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Exposición a agentes biológicos. Nivel de contención biológica 2

Exposición a agentes biológicos.
Nivel de contención biológica 2.

1. Características de este nivel de contención

2. Instalación del laboratorio

3. Equipo especial de contención

4. Técnicas específicas de laboratorio

5. Reglamentación y normativa aplicable

6. Bibliografía

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS.

Instrucción Operativa IOP AB 03

EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS.
NIVEL DE CONTENCIÓN BIOLÓGICA 2.

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
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1. CARACTERÍSTICAS DE ESTE NIVEL DE CONTENCIÓN

Se aplicará siempre que se trabaje con agentes biológicos clasificados en el grupo de riesgo 2. Para ello, se considerarán las recomendaciones generales descritas en la IOP AB 01 y las particulares establecidas para el nivel de contención 1 indicadas en la IOP AB 02, añadiendo las siguientes:

2. TÉCNICAS DE LABORATORIO

  • Disponer en cada unidad de un lavabo, accionado con el pie o con el codo.

  • El laboratorio deberá estar separado del pasillo de circulación general por un vestíbulo, que servirá a los usuarios para cambiarse de ropa, ya que debe ser distinta de la habitual.

  • El aporte de aire al laboratorio será como mínimo de 60 m3 por persona y hora. Impedir el arrastre de aire al exterior para evitar contaminaciones. Las ventanas estarán herméticamente cerradas.

  • Se dispondrá de un autoclave en el propio laboratorio para la descontaminación de desechos y de material biológicamente contaminado.

  • Ha de haber una sala de reposo para el personal.

3. EQUIPO ESPECIAL DE CONTENCIÓN

Todas las técnicas que puedan producir aerosoles, se realizarán en cabinas de seguridad biológica de tipos I y II, respondiendo a la norma British Standard 5726 o equivalente, explicando a todos los usuarios su modo de empleo y limitaciones.

4. TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE LABORATORIO

  • Durante las manipulaciones deberán permanecer cerradas las puertas del laboratorio.
  • El personal deberá lavarse las manos después de haber manipulado el material biológico y antes de abandonar el laboratorio. Será obligatorio llevar guantes apropiados durante la realización de trabajos que comporten riesgo de contacto accidental directo con el material biológico infeccioso.

  • El responsable del laboratorio establecerá las reglas y procedimientos de acceso, prohibiendo la entrada a personas inmunodeprimidas o que tengan un alto riesgo de contraer infecciones.

  • El empleo de agujas hipodérmicas y jeringas queda restringido a la inyección parenteral y extracción de líquidos de los animales y de los viales con membrana perforable, debiendo extremar las precauciones en su manejo y eliminación. Por ello se utilizará material de un solo uso y se eliminará en recipientes rígidos aptos para la esterilización o la incineración, siguiendo las prescripciones indicadas en el epígrafe 7 de la IOP AB 01.

  • Las puertas de acceso al laboratorio, así como los congeladores y refrigeradores utilizados para guardar microorganismos del grupo de riesgo 2, se identificarán con la señal internacional de peligro biológico:


Señal internacional de peligro biológico

  • Se recomienda el uso de gafas de seguridad, máscara u otros dispositivos de protección.

  • Los accidentes que hayan podido ser causa de una evidente exposición a los agentes infecciosos deben comunicarse inmediatamente al responsable del laboratorio, debiendo ser investigados para conocer su alcance y eliminar sus causas.

  • Se preparará y adoptará un manual de seguridad biológica para el laboratorio que deberán conocer las personas que prestan allí sus servicios. También deberán prevenirse de los riesgos a que están expuestas. La conducta a seguir en caso de accidente deberá exponerse en un lugar bien visible del laboratorio.

5. REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
http://www.mtas.es/insht/legislation/biologic.htm

Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se adapta en función del progreso técnico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
http://www.mtas.es/insht/legislation/OMbiolo.htm

Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000 (DOCE de 17 de octubre de 2000), sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391CEE.
http://www.cde.ua.es/dsi/elpdf/l_26220001017es00210045.pdf

6. BIBLIOGRAFÍA

Hernández A. y Martí M. C. Evaluación y control de agentes biológicos en ambientes laborales. INSHT.

Martí M. C. y otros. Prevención de riesgos biológicos en el laboratorio. INSHT. 1997.

 


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